miércoles, 25 de noviembre de 2009
Actualidad Jurídica
Modifican Calendario Oficial de aplicación progresiva del CódigoProcesal Penal
Comentario
23 de Noviembre de 2009
Aprueban campaña gratuita de entrega de DNI
Comentario
Noticias
Chile realizará cuidadoso estudio
Perú apuesta por la paz.
Comentario
Noticias
Derecho inmobiliario: una herramienta para invertir
En los últimos años el derecho inmobiliario se ha desarrollado a pesar del impacto d ela crisis financiera
Comentario
Noticias
URIBE REITERA INTENCIONES PACIFISTAS
Colombia no se va a dejar llevar por la provocación de la guerra
Bogotaá ofrece colaboración
Comentario
El derecho Internacional y su importancia se ven reflejados en contiendas verbales acontecidas casi a diario.
Noticias
Por el derecho a la igualdad y a la diginidad
Razones de una inconstitucional parcial
El Tribunal Constitucional ha reconocido los derechos de los trabajdores de la cuarta lista.
El TC estimó que resultan inconstitucionales por referirse a asuntos derivados del rompimiento de relaciones laborales y vinculadas con la regulación de de beneficios de naturaleza compensatoria.
Art. 1
Art. 2
Art. 3
Por la equidad en el fundamento final del Tribunal
viernes, 20 de noviembre de 2009
Semana del 16 de Noviembre al 20 de Noviembre de 2009
Lógica en el Derecho
I. Marco Teórico
Una importante parte del Derecho se encarga de la resolución de conflictos, donde emitir juicios prudentes es vital y necesario para resolver disputas se debe hacer uso de principios o reglas; cuyas premisas deben presentar un apoyo (ya sea deductivo, inductivo u otro principio lógico) alas conclusiones que sostengan.
Sobre los usos de la lógica en el Derecho, debe tenerse en cuenta la naturaleza de las leyes, las fuentes de las leyes y los tipos de las leyes.
Cabe mencionar que hay influencia de la lógica en:
þ Leyes positivas.
þ Leyes morales.
þ Fuentes del Derecho como (Jurisprudencia, Derecho Administrativo.
þ Derecho Civil, Derecho Penal
Las falacias Jurídicas (de Atenencia o de Ambigüedad) son tan problemáticas como en cualquier otro contexto.
þ Cuando la evidencia de cierto tipo es esencial para resolver un caso, el énfasis en la falta de esa evidencia puede ser lógicamente correcto (Pero es claro que puede haber una falacia por ignorancia).
þ También puede convertirse en falacia la gran confianza en la Autoridad (Ad verecundiam).
þ Los argumentos ad hominem sean del tipo circunstancial y claramente pueden servir como poderosos ataques en el contexto de un tribunal.
þ Los argumentos ad misericordiam es falaz cuando se pretende evadir el castigo para un criminal, pero será correcto si lo que se quiere es despertar la compasión del jurado para que se atenúe la pena. Recordemos también que la piedad no forma parte obligada e intrínseca del derecho.
þ El argumento ad baculum permite que las leyes sirvan con buenos propósitos y que el temor al castigo o al daño puede evitar la realización de actos dañinos o criminales, esto permite la legitimidad de la apelación a la fuerza.
Por otro lado las leyes deben cumplir con la mayor precisión posible para que así no se deje ningún tipo de vaguedad para permitir la flexibilidad de la ley y sirva como conducto para introducir ciertos intereses. Muchas veces son necesarias las definiciones aclaratorias para no caer en lamentables vaguedades.
Razonamiento Inductivo
El establecer los hechos es el objetivo principal cuando se trata cualquier caso en el tribunal. Generalmente se utiliza conclusiones inductivas como premisas en los argumentos deductivos. No debemos olvidar que los principios de justicia deben imponer límites a los procesos inductivos.
a) El Método en la investigación del Derecho
Teniendo sus bases en la identificación del problema, la proposición de hipótesis preliminares, la colección de hechos, la formulación de una hipótesis explicativa, se ponen a prueba las consecuencias de esa hipótesis y se aplican luego los resultados en la práctica.
b) Causalidad en el Razonamiento Legal
Las relaciones de causa y efecto juegan un papel central en muchas controversias legales. Lo que se buscan son conexiones particulares causales. Existen causas próximas y omisiones próximas.
c) Razonamiento analógico en el argumento Legal
Son muy comunes en las controversias legales sobre quien originó qué.
No necesariamente son explícitos, pueden ser solamente recolecciones generales de experiencias generales.
d) La probabilidad en el Argumento Legal
Cumple un papel crítico en el Argumento legal, cuando un asunto se puede probar con evidencias claras y convincentes, dejando de lado toda duda razonable; esto llega constituir toda una diferencia en los tribunales. La probabilidad es importante y definitoria en el razonamiento inductivo, por razones obvias en el razonamiento legal también.
Razonamiento Deductivo
Un argumento deductivo que consiste en una regla junto con los hechos del caso con los hechos del caso como premisas y la sentencia como conclusión.
a) Determinación de la ley que se debe aplicar.
Se debe tener mucho cuidado con la aplicación impropia de las reglas incorrectas. La regla puede ser tanto procesal como sustantiva
b) Identificación, formulación y aplicación de las reglas legales: la ley del libelo.
La ley del libelo es cuando un ciudadano dañado injustamente debe recibir alguna compensación. La tarea de una mera aplicación de reglas a determinados hechos, se convierte en un trabajo complejo. Es necesario que se de un ordenamiento previo de los hechos y una selección de los hechos sobre los cuales deben reformularse las leyes directamente. De esta forma se extrae una conclusión para el propio caso en cuestión.
Influencia del Sistema Maestro
Este sistema es un modelo ideal que se remonta al siglo XVIII.
Tiene una concepción Jurídica que se basa en tres principios que poseen particular importancia:
Þ Principio de inexcusabilidad
Los jueces deben resolver todos los casos que se les someten ajuzgamiento dentro de la esfera de su competencia.
Þ Principio de Justificación
Una decisión judicial requiere de un fundamento o razón y los jueces deben exponer las razones de sus decisiones.
Þ Principio de Legalidad
Las decisiones judiciales deben ser fundadas en normas jurídicas del estado.
DOCTRINA
Las denominaciones de esta forma de reorganización de sociedades son las siguientes:
¤ “Es un acto de naturaleza corporativa o social por virtud del cual dos o más sociedades mercantiles, previa disolución de alguna o de todas ellas, confunden sus patrimonios y agrupan a sus respectivos socios en una sola sociedad.
Desde el punto de vista económico la fusión responde a la exigencia de realizar una unión de empresas mediante la compenetración de varios patrimonios sociales.” [1]
¤ “Mediante la fusión, los patrimonios de dos o más sociedades que denominaremos sociedades fusionantes se unifican en un sólo patrimonio y, consecuentemente, en vez de coexistir varias personas jurídicas o sujetos de derecho, existirá en lo sucesivo, una sola persona jurídica o sujeto de derecho que llamaremos sociedad fusionaria. Cuando las sociedades fusionantes se unifican en una nueva sociedad creada a raíz de la fusión, el proceso se denomina fusión propia, o por creación, o por constitución, o por consolidación o por amalgama y exige la constitución de la sociedad fusionaria. (...). Cuando las sociedades fusionantes se unifican en una de ellas, el proceso se denomina fusión impropia, o por incorporación o por absorción (...). En ese caso la sociedad fusionaria es a la vez fusionante y se llama sociedad incorporante, y las restantes sociedades fusionantes se llaman sociedades incorporadas. (...)”. [2]
¤ “La Fusión de sociedades es un acto en virtud del cual dos o más sociedades, previa disolución de alguna o de todas ellas, unen sus patrimonios, agrupando a sus respectivos socios en una sola sociedad. La fusión puede efectuarse entre sociedades de cualquier clase dando origen a una nueva sociedad que será, según los casos de responsabilidad solidaria e ilimitada de los socios, o de responsabilidad limitada, o mixta.
El acuerdo de fusión implica en todos los casos una modificación del acto constitutivo para todas las sociedades que se fusionan, así como para aquella que incorpora otra, conservando la incorporante su propia individualidad la modificación actúa especialmente sobre el vínculo en cuanto los socios de la sociedad incorporada entran en formar parte de una nueva sociedad”. [3]
¤ Una fusión consiste en el acuerdo de dos o más sociedades, jurídicamente independiente por el que se comprometen a juntar sus patrimonios y formar una nueva sociedad. Si una de las sociedades absorbe a los patrimonios de las demás se dice que ha ocurrido una fusión de absorción. [4]
b) Elementos Característicos
El contenido de este indicador incluye:
Los Modos/formas.
¤ “Dos modos en que puede realizarse la fusión: a) Mediante la Constitución que absorbe totalmente dos o más sociedades, que se disuelven si liquidarse; b) Mediante la Incorporación de una o más sociedades en otra existente disolviéndose aquellas sin liquidarse y asumiendo la sociedad incorporante la totalidad del patrimonio de las otras sociedades”. [5]
¤ “La fusión puede adoptar una de las siguientes formas: a) Mediante la constitución de una nueva sociedad que absorbe dos o más sociedades que se disuelven sin liquidarse y origina la extinción de la personalidad jurídica de las sociedades incorporadas y la transmisión en bloque y a título universal de sus patrimonios a la nueva sociedad; y b) Mediante la incorporación de una o más sociedades en otra existente, disolviéndose aquéllas sin liquidarse o asumiendo la sociedad incorporante la totalidad del patrimonio de las otras sociedades.” [6]
Los efectos:
¤ “Cualquiera que sea la forma que se escoja la fusión supone la disolución de alguna o de todas las sociedades fusionadas, y la transmisión en bloque de los patrimonios de las sociedades disueltas a la nueva sociedad extinguida por la fusión o a la incorporante. En todos los casos, las sociedades que se extinguen por fusión harán constar el acuerdo de disolución. Si se trata de fusión por absorción, la única sociedad que no se disolverá será la incorporante”.[7]
Los requisitos:
¤ “La fusión, como expresión de voluntad de las sociedades interesadas, supone que el acto debe ser acordado por cada una de dichas sociedades. Los acuerdos son actos internos de cada una de las que participan en la fusión. En cuanto a la forma de adoptar el acuerdo, el artículo 345º de la Ley General de Sociedades señala que la fusión se acuerda con los requisitos establecidos por la ley y el estatuto de las sociedades participantes para la modificación de su pacto social y estatuto”. [8]
c) Proceso de fusión de Sociedades
El proceso contiene tres etapas:
¤ Proyecto de fusión.- “El Proceso de fusión se inicia con el acuerdo que adopta el directorio aprobando el proyecto de fusión, el cual es el acto preparatorio para la fusión. Debe contener: la denominación, domicilio, capital y los datos de inscripción en el Registro de las sociedades participantes; la forma de la fusión, la explicación del proyecto de fusión, sus principales aspectos jurídicos y económicos”. [9]
“El proyecto de fusión contiene: [10]
1. La denominación, domicilio, capital y los datos de inscripción en el Registro de las sociedades participantes.
2. La forma de la fusión;
3. La explicación del proyecto de fusión, sus principales aspectos jurídicos y económicos y los criterios de valorización empleados para la determinación de relación de canje entre las respectivas acciones o participaciones de las sociedades participantes en la fusión;
4. El número y clase de las acciones o participaciones que la sociedad incorporante o absorbente debe emitir o entregar y, en su caso, la variación del monto del capital de esta última.
5. Las compensaciones complementarias, si fuera necesario;
6. El procedimiento para el canje de títulos, si fuera el caso;
7. La fecha prevista para su entrada en vigencia;
8. Los derechos de los títulos emitidos por las sociedades participantes que no sean acciones o participaciones;
9. Los informes legales, económicos o contables contratados por las sociedades participantes, si los hubiere;
10. Las modalidades a las que la fusión queda sujeta, si fuera el caso; y,
Cualquier otra información o referencia que los directores o administradores consideren pertinente consignar.”
¤ Balance.- “Sirve de piedra fundamental para precisar el patrimonio que se transmite, la ley dispone que cada una de las sociedades que se extinguen por la fusión formula un balance al día anterior de la fecha de entrada en vigencia de la fusión. Dichos balances deben quedar formulados dentro de un plazo máximo de treinta días”. [11]
¤ Publicación.- “Cada uno de los acuerdos de fusión se publica por tres veces, con cinco días de intervalo entre cada aviso. Los avisos podrán publicarse en forma independiente o conjunta por las sociedades participantes”. [12]
d) Escritura Pública
“Debe contener: los acuerdos de las juntas generales o asambleas de las sociedades participantes; el pacto social y estatuto de la nueva sociedad o las modificaciones de la sociedad absorbente, la fecha de entrada en vigencia de la fusión; la constancia de la publicación de los avisos que dan cuenta del acuerdo de fusión. El plazo a partir del cual puede extenderse la escritura de fusión es transcurrido treinta días computado a partir de la fecha de publicación.” [13]
“La escritura pública de fusión contiene: [14]
1. Los acuerdos de las juntas generales o asambleas de las sociedades participantes;
2. El pacto social y estatuto de la nueva sociedad o las modificaciones del pacto social y de estatuto de la sociedad absorbente;
3. La fecha de entrada en vigencia de la fusión;
4. La constancia de la publicación de los avisos prescritos en el artículo 355º de la Ley General de Sociedades.
5. Los demás pactos que las sociedades participantes estimen pertinente.”
[1] MONTOYA MANFREDI, Ulises; Comentarios a la ley de sociedades mercantiles, Editorial Universidad Mayor de San Marcos, Lima, 1967, Pág. 527.
[2] OTAEGUI, Julio C; Fusión y escisión de Sociedades Comerciales, Editorial Ábaco de Rodolfo Depalma, Buenos Aires, 1981, p. 40.
[3] MONTOYA MANFREDI, Ulises; Derecho Comercial, Grijley, Lima, 2004, Pág. 369.
[4] MASCAREÑAS PEREZ-IÑIGO, Juan; Fusiones y adquisiciones de empresas, McGraw-Hill, Madrid, 2000, Pág. XV.
[5] MONTOYA MANFREDI, Ulises; Comentarios a la ley de sociedades mercantiles, Editorial Universidad Mayor de San Marcos, Lima, 1967, Pág. 528.
[6] MONTOYA MANFREDI, Ulises; Derecho Comercial, Grijley, Lima, 2004, Pág. 371.
[7] MONTOYA MANFREDI, Ulises; Derecho Comercial, Grijley, Lima, 2004, Pág. 371.
[8] Ibídem. Pág. 372.
[9] Ibídem. Pág. 372.
[10] MORALES ACOSTA, Alonso; Estudios a la Nueva Ley General de Sociedades, CATHEDRA – Espíritu del Derecho, Lima, 1998, Págs. 262 – 263.
[11] MONTOYA MANFREDI, Ulises; Derecho Comercial, Grijley, Lima, 2004, Pág. 374.
[12] Ibídem. Pág. 375.
[13] Ibídem. Pág. 377.
[14] MORALES ACOSTA, Alonso; Estudios a la Nueva Ley General de Sociedades, CATHEDRA – Espíritu del Derecho, Lima, 1998, Pág. 266.
Semana del 9 de Noviembre al 15 de Noviembre de 2009
DIFERENCIAS ENTRE NULIDAD Y ANULABILIDAD
La nulidad es la ineficacia de un acto jurídico por ausencia de uno de los requisitos señalados por ley para su validez. Mientras que la anulabilidad es la calidad de un acto jurídico que inicialmente es eficaz, pero se encuentra amenazado de ineficacia por haberse celebrado con defectos, deviene en nulo sólo por la sentencia que lo declare nulo.
Un acto nulo no tiene efecto jurídico y cualquier juez puede aplicar la nulidad cuando sea correspondiente hacerlo. Un acto es anulable es cuando existen interesados que se encuentran en las posibilidades de pedir la anulación del acto.
Efectos distintos: la nulidad tiene efectos EX TUNC (desde entonces), el acto nulo nunca produce efectos; la anulabilidad produce efectos EX NUNC (desde ahora), a partir del momento en que se declara, siendo válidos los efectos producidos hasta ese momento.
Los actos nulos no se pueden convalidar; los actos anulables sí se pueden convalidar.
La nulidad no es subsanable y la anulabilidad si es subsanable.
Nulidad/ nulidad absoluta, anulabilidad / nulidad relativa.
Según nuestro Código Civil en los Art. 219 y Art. 221 se señala cuando el acto jurídico es nulo y cuando es anulable.
Articulo 219º.- Causales de nulidad
El acto jurídico es nulo:
1.- Cuando falta la manifestación de voluntad del agente.
2.- Cuando se haya practicado por persona absolutamente incapaz, salvo lo dispuesto en el artículo 1358.
3.- Cuando su objeto es física o jurídicamente imposible o cuando sea indeterminable.
4.- Cuando su fin sea ilícito.
5.- Cuando adolezca de simulación absoluta.
6.- Cuando no revista la forma prescrita bajo sanción de nulidad.
7.- Cuando la ley lo declara nulo.(*)
8.- En el caso del artículo V del Titulo Preliminar, salvo que la ley establezca sanción diversa.
Articulo 221º.- Causales de anulabilidad
El acto jurídico es anulable:
1.- Por incapacidad relativa del agente.
2.- Por vicio resultante de error, dolo, violencia o intimidación.
3.- Por simulación, cuando el acto real que lo contiene perjudica el derecho de tercero.
4.- Cuando la ley lo declara anulable.
En la sentencia se fijan una serie de criterios que trascienden a niveles internacionales, conformando dos precedentes. [1]
1. El sustento de la condena es que habría quedado acreditada la conformación de una organización estatal, prueba de ello es el desarrollo una serie de medidas como el autogolpe del 5 de abril de 1992, con miras a la realización de una serie de objetivos.
La Sala Penal Especial de la Corte Suprema Justicia considera como una forma de autoría mediata la creación, control directo y sostenimiento en el tiempo de dicha organización de poder, que finalmente viabilizó la violación de los derechos fundamentales en Barrios Altos y la Cantuta.
2. La inexistencia de una prueba documental directa sobre una orden de ejecución extrajudicial (aunque hubieron algunos testimonios recogidos) no es un obstáculo para la sanción de los delitos, en la medida que se comprobó la existencia de la organización y su control directo por parte del ex presidente.
Por lo que se sienta como precedente la posibilidad de sancionar a los altos funcionarios estatales apartir del manejo de los indicios y circunstancias del caso, y no de pruebas directas (que casi nunca las hay”.
[1] MESINAS F.; En: Diálogo con la Jurisprudencia. Actualidad, análisis y crítica jurisprudencial, Año 14, Nº 127, Abril 2009, Lima.
Semana del 2 de Noviembre al 8 de Noviembre de 2009
Comentario: La legislación ambiental en nuestro país va acrecentándose, de esta manera se comienza a regular en beneficio de un lugar mejor para vivir, ya que las estadísticas no son nada alentadoras, los problemas ambientales van manifestándose con mayor claridad como el cambio climático, la pérdida de los recursos naturales, la disminución de los bosques, la crisis del agua.
El reciclaje es una de las principales maneras de ayudar en la contaminación, los residuos de todo tipo deben ser reutilizados al máximo para un mejor provecho.
DOCTRINA:
a) Error in natura conventionis / Error in negotio
El propietario de una casa decide entregársela a otra persona como depósito (Contrato por el que alguien se compromete a guardar algo por encargo de otra persona), pero la otra parte cree recibirla como comodato (Contrato por el cual se entrega un bien, en calidad de préstamo, para que sea usado sin alterar ni disminuir su esencia, devolviéndola después de transcurrido el plazo pactado en el contrato). En este caso falta el consentimiento de las partes, por lo que no hay ni comodato ni depósito.
Cuando una persona hace un préstamo a otra en “calidad de préstamo”, valga la redundancia, pero esta otra cree que es una donación.
Cuando una de las partes celebra un contrato de arrendamiento, pero para la otra parte es un comodato.
b) Error in corpore
Cuando un vendedor piensa transmitir un inmueble y el comprador cree adquirir otro, por lo que daría nulidad al acto.
Cuando en un contrato de arrendamiento una de las partes cree alquilar solo la planta baja del inmueble, pero la otra parte da por entendido que es todo el inmueble (una casa).
Cuando una persona compra una determinada cantidad de ganado ovino y la otra parte da por entendido que es otra cantidad y de otro tipo de ganado, vacuno.
c) Error in substancia
En el Digesto de Justiano podemos encontrar el caso de la compra de una mujer esclava, si se adquiría un varón, habría error esencial en la sustancia.
Cuando un comerciante decide comprar vino, pero el bien que recibe a cambio es vinagre.
Cuando una persona compra a otra joyas de bronce creyendo que en realidad son de oro.
d) Error in persona
Cuando una persona contrata a un artista famoso para que anime un evento y en vez de presentarse el contratado se presenta otro, que se hace pasar por el que en realidad fue contratado.
Cuando el testador instituye a un heredero voluntario (Juan), pero que en realidad quería instituir a otro (Pedro).
Cuando una persona contrata los servicios médicos de otra, pero en realidad, lo que esta persona requiere es la especialidad de otro médico.
(Ocurren en los contratos por Intuito Personae, donde resulta determinante la identidad del otro contratante; en el Matrimonio, en ciertos negocios hereditarios).
1. Concepto
“Delito realizado por el agente u hombre de atrás, a través de un intermediario material o persona interpuesta. Un autor mediato es aquel que se aprovecha o utiliza la actuación de otra persona para alcanzar su objetivo delictivo, de esta forma debe tener la posibilidad de controlara y dirigir de facto el comportamiento de la persona que utiliza para cometer el delito. Algunas otras denominaciones pueden ser hombre desde adelante, ejecutor inmediato, ejecutor directo simplemente ejecutor o también instrumento.” [1]
La tesis de las Autoría mediata fue planteada en 1963 por el jurista alemán Claus Roxin y propone sancionar al “autor detrás del autor” o a quienes tienen “dominio del hecho”. Como precedente, se puede sancionar que la tesis ya fue aplicada en los juicios de Nüremberg contra los jerarcas nazis y, después, contra la dictadura argentina de la década de 1960. En el Perú los antecedentes figuran en la condena de Abimael Guzmán y el ex jefe del SIN, Julio Salazar Monroe. [2]
2. Formas de autoría mediata
2.1. Dominio por error: Cuando el autor mediato domina la voluntad del ejecutor a través del engaño sobre las circunstancias reales del hecho que este realizaba.
2.2. Dominio por coacción: Cuando el autor mediato direcciona la voluntad del ejecutor empleando la amenaza o intimidación de un mal inminente y grave que estaba en sus facultades realizar.
2.3. Dominio de la voluntad en aparatos de poder organizados: Dominio concreto que ejerce el mandante sobre la organización y no un dominio directo sobre el ejecutor inmediato. [3]
Lo que se intenta es fundamentar es si el superior jerárquico, emisor del mandato antijurídico, puede ser considerado autor mediato del hecho punible perpetrado por órdenes suyas. En este supuesto el autor mediato es quien cuenta con la facultad de tomar decisiones y emitir órdenes a subordinados, con el poder de influir sobre ellos; como parte de un aparato estructurado y organizado de poder, tiene la potestad de impartir mandatos a subalternos, aun cuando el receptor de la orden constituya solo un eslabón intermedio en su transmisión y otro sea quien la ejecute.[4]
3. Presupuestos [5]
3.1. Presupuesto general: la existencia de la organización.
3.2. Presupuestos y requisitos funcionales
De acuerdo a un carácter objetivo:
§ El poder de mando.
Trascendental para materializar el dominio de la organización.
§ La desvinculación de la organización del ordenamiento jurídico.
Brinda mayor solidez al dominio.
Ambos conforman el soporte básico que permitirá al autor mediato en un nivel estratégico edificar y consolidar su dominio sobre la totalidad de la estructura criminal.
De acuerdo a un carácter subjetivo:
§ La fungibilidad del ejecutor inmediato.
El poder de sustitución. Característica del ejecutor de poder ser intercambiado o sustituido por el nivel estratégico superior en la realización del delito.
§ La elevada disponibilidad del ejecutor hacia el hecho.
Es la predisposición psicológica del ejecutor a la realización de la orden que implica la comisión del hecho ilícito. Interés y convencimiento del ejecutor.
Ambos son consecuencia del propio automatismo y derivan de los que Claus Roxin denomina “palanca del poder”.
4. La autoría en nuestra legislación
Artículo 23.- Autoría [6]
El que realiza por sí o por medio de otro el hecho punible y los que lo cometan conjuntamente serán reprimidos con la pena establecida para esta infracción.
Autoría directa: Por sí mismo.
Autoría mediata: Por medio de otro.
Coautoría: Conjuntamente con otro(s).
[1] “Jurisprudencia de Impacto. Sentencia del caso Fujimori”, En: Diálogo con la Jurisprudencia. Actualidad, análisis y crítica jurisprudencial, Año 14, Nº 127, Abril 2009, Lima, p.365.
[2] “Autoría Mediata.” En: El Peruano, 8 de Abril 2009, Especial 4, Lima.
[3] “Jurisprudencia de Impacto. Sentencia del caso Fujimori”, Op. cit, pp. 365-366
[4] REVILLA, E.; “La autoría mediata por dominio de la organización en el caso Fujimori.” En: Actualidad Jurídica, Año, Nº 185, Lima – Perú, p. 127.
[5] “Jurisprudencia Penal Comentada” En: Actualidad Jurídica, Año, Nº 185, Lima – Perú, p. 122- 125.
[6] Gaceta Jurídica. Disponible en
jueves, 19 de noviembre de 2009
Doctrina: La importancia del Tribunal de la Haya
El Tribunal de la Haya, es el nombre que a lo largo del Siglo XX han recibido tres tribunales Internacionales teniendo como sede ésta ciudad de Holanda, son los siguientes: Tribunal Permanente de Arbitraje (1899), Tribunal Permanente de Justicia Internacional (1921) y el Tribunal Internacional de Justicia de Naciones Unidas (1945).[1]
También el Tribunal de la Haya ha sido nombrado como Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, creado por la ONU en 1993 con el fin de perseguir a las personas responsables de graves violaciones de Derecho Internacional Humanitario cometidas en la ex - Yugoslavia desde 1991.[2]
En la Carta de las Naciones Unidas firmada el 26 de Junio de 1945, (oficialmente se creó el 24 de octubre de ese mismo año). Se establecen como Órganos principales de las Naciones Unidas[3]:
¤ Asamblea General
¤ Consejo de Seguridad
¤ Consejo Económico y Social
¤ Consejo de Administración Fiduciaria
¤ Corte Internacional de Justicia
¤ Secretaría
Hoy son 192 los países miembros de la ONU la cual fue creada a raíz de la 2º Guerra Mundial contra los países eje y se convirtió en sucesora legal de la Sociedad de Naciones en 1946[4]. La organización el Capítulo 1º establece las siguientes finalidades:
¤ Preservar a las nuevas generaciones del flagelo de la guerra.
¤ Reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre.
¤ Crear condiciones para mantener la justicia y el respeto a los tratados internacionales.
¤ Promover el progreso social y elevar el nivel de vida.
La solución pacífica de las controversias entre dos Estados es tratada en las Cartas de las Naciones Unidas y la OEA. [5]
La Carta en su 1º Art. dice:
“Los propósitos de las Naciones Unidas son:
1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz;”
Los medios pacíficos a los que se hace referencia son explicados en el Art. 33 de la siguiente manera:
“1. Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección. 2. El Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, instará a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios.”
Es conveniente mencionar la importancia de la Corte Internacional de Justicia en el diferendo marítimo definiéndola como el órgano judicial principal de las Naciones Unidas y sus funciones están reguladas por un Estatuto, es sucesora de la Corte Internacional Permanente de Justicia Internacional de la Sociedad de Naciones y su funcionamiento constituye un decisivo avance en la afirmación y vigencia de Derecho Internacional Público. La competencia de la Corte se extiende a todos los litigios que las partes la sometan, lo que supone la necesidad del acuerdo de las partes para recurrir a la Corte. Interviene en controversias de orden jurídico como[6]:
a) La interpretación de un Tratado.
b) Cualquier cuestión de Derecho Internacional.
c) La existencia de todo hecho que, si fuera establecido, constituiría violación de una obligación internacional.
d) La naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional.
El procedimiento de la Corte constará de una parte escrita que comprenderá la prestación de las memorias, contra memorias, réplicas así como toda prueba sustentatoria; y un procedimiento oral que consistirá en la audiencia que la Corte otorgue a testigos, peritos, consejeros y abogados. La sentencia es obligatoria sólo para las partes. La revisión de la misma sólo podrá se ser solicitada en caso se descubra un hecho nuevo de tal naturaleza que hubiese sido facto decisivo para pronunciarse la sentencia.[7]
La sede de la Corte Internacional de Justicia es el Palacio de la Paz de la Haya, es sucesor directo de la Corte Permanente de Justicia Internacional la misma que fue formalmente disuelta el 18 de Abril de 1946. Tiene un cuerpo de magistrados independientes elegidos sin tener en cuenta su nacionalidad d entre personas que gocen de alta consideración moral y que reúna las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus respectivos países o que sean jurisconsultos de gran competencia en materia de Derecho Internacional. La competencia de la Corte se basa en el principio de la libertad en la elección del medio de arreglo, que significa que no cabe arreglo sin el consentimiento de los Estados partes.
[1] ENCARTA MSN. Disponible en: http://es.encarta.msn.com/encyclopedia_761558649/Tribunal_de_La_Haya.html. Fecha de Consulta 25 de abril de 2009.
[2] Naciones Unidas. México, Cuba y República Dominicana. Centro de Información. Disponible en: http://www.cinu.org.mx/onu/estructura/otros/Tribunales.htm. Fecha de consulta 28 de abril de 2009.
[3] ONU. Disponible en: http://www.un.org/spanish/aboutun/charter/index.htm. Fecha de consulta 29 de abril de 2009.
[4] Naciones Unidas. México, Cuba y República Dominicana. Centro de Información. Disponible en: http://www.cinu.org.mx/onu/onu.htm. Fecha de Consulta 28 de abril de 2009.
[5] SOLARI Luís. Derecho Internacional Público. Editorial Estudium, Lima, 1983. Lima. Pág. 179.
[6] Ibídem. Pág. 185.
[7] Ibídem. Pág. 185
Semana del 26 de Octubre al 01 de Noviembre de 2009. Doctrina y Noticias II
Fragmento de la Entrevista a Gonzálo Gutiérrez, Embajador del Perú ante la ONU
En la última Asamblea de la ONU se realizaron dos reuniones extraordinarias: una sobre el tem del cambio climático y otra en la que ha estado involucrado el G-20 sobre la crisis económica.
- ¿Concretamente, que tipo de cooperación internacional se podría lograr para el Perú?
Lo que se debe buscar en Copenhague es que los países desarrollados se compromentan a cifras específicas de cooperación financiera, de cooperación económica y también que formulen un compromiso de cooperación tecnológica, de manera que los países que no tenemos el mismo nivel de desarrollo podamos recibir en términos beneficiosos y concesionales tecnología que nos permite no repetir los errores de contaminación que llevaron al desarrollo la economía actual. Si ponemos como ejemplo los bosques en Europa, los originales han desaprecido en gran medida. No queremos que desaparezacan los bosques de Ámerica del Sur.
Semana del 26 de Octubre al 01 de Noviembre de 2009 Doctrina y Noticia I
miércoles, 18 de noviembre de 2009
Semana 19 al 25 de Octubre de 2009 Doctrina - Noticias II
Doctrina: El aborto
miércoles, 11 de noviembre de 2009
Doctrina y Noticias I Semana del 19 al 25 de Octubre de 2009
Se tienen 15 días a partir de la publicación del Anteproyecto para emitir sugerencias a los correos señalados: sugerencias@presidencia.gob.pe - codigoconsumo@pcm.gob.pe para que este cuerpo normativo moderno de una forma sistemática desarrolle la protección del consumidor.
El ámbito de aplicación tutela al consumidor, están sujetas a este código todas las personas naturales y jurídicas que brinden servicios al público en general dentro del territorio peruano. Algunos de los principios que protegen al consumidor son los siguientes: Principio pro consumidor, in dubio consumidor, dignidad en el trato, igualdad de trato.
miércoles, 4 de noviembre de 2009
Semana del 19 al 23 de Noviembre - Actualidad Jurídica
domingo, 1 de noviembre de 2009
Actualidad Jurídica
martes, 20 de octubre de 2009
Actualidad Jurídica
- La revalidación de la licencia de conducir en personas mayores con edades entre 70 y 80 años con el cumplimiento de plazos correpondientes. Sin cambiar la edad máxima para conducir vehículos del servicio de transporte terrestre.
- Un nuevo requisito para solicitar la autorización es la presentación del documento que acredite la inscripción en el RENAES (Registro Nacional de Establecimientos de Salud).
- Los establecimientos de Salud deberán contar con equipamiento que permitan realizar la evaluaciones oftalmológicas, otorrinolaringológicas y/o psicomáticas inclyendo desde antisépticos hasta reactivos para determinar el grupo sanguíneo y el factor Rh.
- Ahora habrá mayor facilidad en el trámite, ya no será impedimento la dirección que se encuentra en el DNI porque se podrá justificar cuando uno se encuentra en una ciudad diferente de la indicada.
Es importante que se regulen adecuada y constantemente ciertas normas de tránsito, no olvidemos que los accidentes son recurrentes, como también previsibles.
LEY Nº 29421 LEY QUE DECLARA EL 12 DE OCTUBRE DÍA DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS Y DEL DIÁLOGO INTERCULTURAL
El 9 de Octubre de 2009 se ha publicado esta norma en favor del reconocimiento de aquellos pueblos peruanos de los que la vorágine vida moderna quiere olvidar. La poca comunicación entre autoridades y ciudadanos trae consigo el caos como lo acontecido en el "Baguazo!!" , hoy ya no es el idioma uno de los principales obstáculos entre nosotros; el problema es la empatía, la comprensión con el otro. De esta manera estamos dando el valor a la cultura y a las costumbres de PERUANOS como nosotros, de personas de la misma clase que cualquier otro ser humano.
El bien común no conoce de ciudadanos de 2da clase, la labor del Estado va más allá de interes y caprichos, el ciudadano que quiere a su patria, valora lo nuestro se identificada con cada cultura, con cada idioma y demuestra respeto con personas que aperentemente no guardan nada en común con uno.
Es necesario mencionar que las omisiones no deben tratar de ser borradas con simples normas que generan una importancia de identificación de parte de todos los ciudadanos, pero que en realidad las cuestiones de mayor relevancia son las referidas a la toma de decisiones con criterios sensatos y prudentes. Cabe también decir que los oportunistas en la política aparecen cuando ya no hacen falta..............
domingo, 18 de octubre de 2009
Noticias Actualidad Jurídica
Con Nueva Ley las entidades públicas se volverán más eficientes
AREQUIPA El asesor presidencial de la entidad Servir, José Valdivia Morán, informó que ha salido una ley para que se introduzca en las entidades públicas a los gerentes públicos, se trata del decreto de ley Nº 1024. "Hay algunas municipalidades que ya incorporaron en su planilla a un gerente público, por ejemplo en Apurimac en dos meses la ejecución de presupuestos se ha incrementado de 20 a 45 por ciento, lo cual quiere decir que con esto los muncipios se vuelven mas eficientes", indicó el asesor. Además informó que a los gerentes públicos los está contratando el estado y hay una convocatoria para 25 plazas, y van a trabajar en el Gobierno Central, Gerencias Regionales, MINDES, PROONA y Gobiernos Regionales de Apurimac, Junin, Huncavelica Ica el Ejercito Peruano y la Marina. "Los requisitos esta en la página web servir.gob.pe, las inscripciones son hasta el 21 de octubre y se pueden presentar bachilleres, profesionales, con maestria, doctorado y sore todo no tener antecedentes penales", detalló.
viernes, 2 de octubre de 2009
Actualidad Jurídica
Legislación peruana: La ley de transferencia y acceso a la información pública
Doctrina Derechos y Deberes del Ciudadano
jueves, 1 de octubre de 2009
Doctrina: Derecho de la Comunicación / Publicidad de las normas legales
viernes, 25 de septiembre de 2009
Doctrina: Derechos y Deberes
Derechos y Deberes del Ciudadano
En mi opinión es importante difundir la siguiente:
Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos Nº 26300
Restituido en su vigencia mediante Ley Nº 27520 publicado el 26 de setiembre de 2001 y que deroga las leyes Nº 26592 y Nº 26670
El objeto de esta ley es regular el ejercicio de los derechos de participación y control ciudadanos de conformidad con la Constitución.
Los Derechos de participación de los ciudadanos:
a) Iniciativa de Reforma Constitucional
b) Iniciativa en la formación de las leyes
c) Referéndum
d) Iniciativa en la formación de dispositivos municipales y regionales
e) Otros mecanismos de participación establecidos por la presente ley para el ámbito de los gobiernos municipales y regionales.
Los Derechos de control de los ciudadanos
a) Revocatorias de autoridades
b) Remoción de autoridades
c) Demanda de rendición de cuentas
d) Otros mecanismos de control establecidos por la presente ley para el ámbito de los gobiernos municipales y regionales.
Actualidad Jurídica
Actualidad Jurídica - Normas Legales
Actualidad Jurídica - Normas Legales
jueves, 24 de septiembre de 2009
Actualidad Jurídica - Normas Legales
Actualidad Jurídica - Normas Legales
Actualidad Jurídica - Normas Legales
El objeto de la ley es garantizar el derecho del trabajador a una licencia remunerada de paternidad de 4 días, en caso de alumbramiento de su cónyuge. Es necesario mencionar que esta norma NO tiene como fin la igualdad entre hombre y mujer (reflexión individualista y egoísta), en el prpoio texto se menciona la ley tiene como fin PROMOVER Y FORTALECER EL DESARROLLO DE LA FAMILIA; finalidad que nadie comenta pero confimar que el Estado peruano es Pro - Familia, si cabe el término. La presente norma está referida a trabajadores tanto públicos como privados, incluidas las FF.AA. y la PNP.
martes, 15 de septiembre de 2009
Doctrina: Derecho y Moral
Es fundamental reconocer la distinción entre moral y derecho, la cual se encuentra al diferenciar entre los objetos materiales y formales de cada ciencia. Por un lado el derecho estudia los actos humanos referidos a la justicia; en cambio, la moral se encarga de estos mismos comportamientos en tres relaciones: con Dios, con los demás y con uno mismo. Sin olvidar que el comportamiento humano es una sola realidad moral, la cual desarrolla tres ciencias: la del jurista, la del político, la del moralista; los principios generales del derecho se encuentran en la primera donde se desarrolla la obra externa de la justicia, el derecho como cosa debida y sus finalidad consiste en que cada uno tenga la cosa que le pertenece.[2] Para Javier Hervada si se reconoce o no una realidad moral, está respuesta es más evidente de lo que muchos operadores del derecho piensan, porque esta condición de persona donde el hombre se manifiesta como ser dotado de razón, voluntad y por ende de libertad.
Ha quedado comprobado que la ley tiene limitaciones y no es posible imaginar que todas la relaciones jurídicas dependan de la norma, de una creación propia del hombre. El ordenamiento jurídico se estructura en la persona y la naturaleza como presupuesto a la ley. Algunos de los principios que inspiran al Derecho Peruano son: principios ius axiológicos: justicia, bien común, seguridad, orden público y la buena fe (estos son los principios que relacionan la moral y el derecho son los fundamentos de los propios principios); principios lógico – jurídicos de interpretación y los principios institucionales.[3]
Para la Profesora Claudia Helena Forero Forero, en su trabajo “Principios Constitucionales: Manifestación Positiva de los principios generales del derecho (sistema jurídico colombiano: Derecho en parte natural y en parte positivo)” elabora un análisis de los principios constitucionales en Colombia, establece que es la Justicia el Principio de Principios, siguiendo a Aristóteles “El derecho debe ser justo y su aplicación equitativa”. Las funciones de los principios según Valencia Restrepo son: creativa, interpretativa e integradora.
En mi opinión es necesario tener la certeza que en el derecho hay un contenido moral, es la justicia un valor moral, pero esto no quiere decir que sea el fin del derecho, no podemos reducir los objetivos a la moralidad; ya que solamente los juristas se encargan de la JUSTICIA. Es así como el reconocimiento del Derecho Natural es evidente ante cualquier escéptico. Creo que es momento que los estudiantes tengamos claro que no debemos ocultar cuáles son nuestras concepciones sobre la profesión, la realidad y la vida misma.
Son los principios, los fundamentos, los que nos distinguen de los demás; en este mismo sentido, la aplicación de los principios en el Derecho constituye el reflejo de nuestra formación, mucho más allá que el conocimiento que podamos poseer. Es necesario recordar que la integridad de un estudiante se ve reflejada en su continuo obrar.
[1] Título Preliminar del Código Civil peruano el Artículo VIII.- Obligación de suplir los defectos o deficiencias de la ley. “Los jueces no pueden dejar de administrar justicia por defecto o deficiencia de la ley. En tales casos deben aplicar los principios generales del derecho y, preferentemente, los que inspiran el derecho peruano
[2] HERVADA, J.; Lecciones propedéuticas de filosofía del derecho. Eunsa, Pamplona, 1992. Pág. 415- 416.
[3] ESPINOZA, J.; Los principios contenidos en el Título Preliminar del Código Civil Peruano de 1984. Fondo Editorial de la PUCP, Lima, 2004. Pág. 420.