viernes, 25 de septiembre de 2009

Doctrina: Derechos y Deberes

LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
A. PEREZ LÚÑÓ. Tecnos , 3º ed., 1988. pp.25- 47
Aproximación al concepto de los derechos fundamentales
"La reflexión sobre el significado actual de los derechos fundamentales, así como la reseña histórica trazada sobre su formación y proceso evolutivo, permiten avanzar ahora algunas precisiones terminológicas tendentes a delimitar su concepto"
"De cuanto hasta aquí se ha expuesto se desprende que los derechos fundamentales han sido fruto de una doble confluencia: a) de un lado, suponen el encuentro entre la tradición filosófica humanista, representada prioritariamente por el iusnaturalismo de orientación democrática, con las técnicas de positivación y protección reforzada de las libertades propias del movimiento constitucionalista, encuentro que se plasma en el Estado de Derecho; b) de otro lado, representan un punto de mediación y de síntesis entre las exigencias de las libertades tradicionales de signo individual, con el sistema de necesidades radicales de carácter económico, cultural y colectivo a cuya satisfacción y tutela se dirigen los derechos sociales."

Comentario y Opinión
El jurista español explica el origen de los derechos humanos dándole en mi opinión una mezcla de términos que no permiten entender la intención del autor.
Por un lado menciona la tradición filosófica humanista y su relación con las técnicas de positivación, de otro lado habla de la mediación entre los derechos individuales con los sociales manifestando que los DD.FF. son la síntesis; creo que los derechos no son una mediación porque los derechos de la personas individuales nunca deben contraponerse con los sociales.
NO puede ser que algo sea bueno para la persona, pero malo para la colectividad.
Uds que opinan..............

Derechos y Deberes del Ciudadano

Son muchas las normas que desarrollan los distintos derechos y deberes de las personas en nuestra legislación.

En mi opinión es importante difundir la siguiente:

Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos Nº 26300
Restituido en su vigencia mediante Ley Nº 27520 publicado el 26 de setiembre de 2001 y que deroga las leyes Nº 26592 y Nº 26670
El objeto de esta ley es regular el ejercicio de los derechos de participación y control ciudadanos de conformidad con la Constitución.

Los Derechos de participación de los ciudadanos:
a) Iniciativa de Reforma Constitucional
b) Iniciativa en la formación de las leyes
c) Referéndum
d) Iniciativa en la formación de dispositivos municipales y regionales
e) Otros mecanismos de participación establecidos por la presente ley para el ámbito de los gobiernos municipales y regionales.


Los Derechos de control de los ciudadanos

a) Revocatorias de autoridades
b) Remoción de autoridades
c) Demanda de rendición de cuentas
d) Otros mecanismos de control establecidos por la presente ley para el ámbito de los gobiernos municipales y regionales
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Actualidad Jurídica

¿ Esta será la única solución para traer la paz y la seguridad en el VRAE?

El jueves 24 de Setiembre fue el día de las FF.AA. y el Congreso aprobó por unanimidad el proyecto de Ley que crea la nueva escala de personal de tropa "especialista" en el Éjercito y que permitirá a quienes ya cumplieron su Servicio Militar Voluntario seguir sierviendo, así es como el Éjercito contará con agentes mucho más especializados y con más destreza para hacerles frente a los narcoterrorristas. Esperamos que estas normas sean el inicio de una reforma en el sistema militar que permita que ya no existan muertes innecesarias, que muchas veces son causadas por negligencia de los propios miembros. Este Proyecto está al espera de su promulgación por el Ejecutivo.

Actualidad Jurídica - Normas Legales

EDUCACIÓN

El Poder Ejecutivo mediante Decreto de Urgencia Nº 092 - 2009 se autoriza al Ministerio de Educación a adelantar el financiamiento y la ejecución de las acciones pertinentes del programa de mantenimiento preventivo 2010.
Recordemos que los decretos de urgencia son medidas extraordinarias de interés nacional en materia económica y financiera, excepto en materia tributaria.
En este caso al parecer es necesario adelantar el financiamiento en el presente Año Fiscal para garantizar la ejecución de los trabajos de mantenimiento preventivo de locales de las Instituciones Educativas Públicas a nivel Nacional que garanticen las mejores condiciones en beneficio de la educación. ¿Es acaso la mejora en la educación la solución a tantos problemas?

Actualidad Jurídica - Normas Legales


Respetemos al Adulto Mayor!
Este Miércoles 23 de setiembre de 2009 mediante Resolución Ministerial Nº 376-2009 MIMDES se han aprobado los requisitos mínimos para el funcionamiento de los Centros de Atención Residencial para personas adultas mayores. Esta norma consta de 2 artículos, los cuales simplemente aprueban dichos requisitos. Para mayor información vistar www.mimdes.gob.pe
El adulto mayor debe recibir la protección no sólo del Estado, sino también el reconocimiento de todos nosotros. La Constitución protege a hombres y mujeres de la tercera edad, al igual que diferentes tratados internacionales con la finalidad de mejorar su calidad de vida y su integración plena en una sociedad que los desplaza y que cree que vivimos ritmos diferentes.

jueves, 24 de septiembre de 2009

Actualidad Jurídica - Normas Legales

El Inicio de la Televisión Digital en el Perú
Se prevee que en el 2015 el 52% de los peruanos estará conectado al Sistema de Televisión Digital, lo cual brindará una mejor calidad de imagen y sonido; también proporcionará a la teleaudiencia nuevos servicios interactivos.
El 22 de Setiembre de 2009 mediante Resolución Ministerial Nº 645-2009-MTC-03 se aprueban las especificaciones técnicas mínimas de los Receptores de Televisión Digital Terrestre del Estándar ISDB - T (Integrates Services Digital Broadcasting - Terrestrial) a ser utilizados en el Perú.
Esta norma marca el inicio de un camino hacia la modernización de la televisión: Quizás el medio de comunicación preferido por el público. El Sistema adoptado es el japonés - brasileño, el cual también ha sido tomado por Argentina y Chile.
La proyección es que se produzca el apagón analógico en el 2030.
Fuente: Diario El Peruano.....

Actualidad Jurídica - Normas Legales

El día lunes 21 de Setiembre de 2009 mediante Resolución Ministerial Nº0174-2009 -JUS se constituye comisión de trabajo sectorial encargada de revisar y actualizar el proyecto de Reglamento de la Ley nº 24032 - Ley que creó la derrama del Poder Judicial.
Mediante esta norma se quiere concretizar el Proyecto de la Derrama en el Poder Judicial, el cual brinda grandes beneficios económicos a los aportantes en diferentes supuestos como fallecimeinto, jubilación, etc. La norma está compuesta por 5 artículos que desarrollan las caracte´risticas que debe tener la Comisión de Trabajo.
Recordemos que los reglamentos son disposiciones administrativas que ponen en vigor normas generales. Hay 3 tipos de reglamentos: ejecutivos, administrativos y autónomos.

Actualidad Jurídica - Normas Legales

Legislación a favor de la familia peruana

El domingo 20 de setiembre de 2009 se publicó en nuestro diario Oficial la Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada Nº 29409. La norma consta de 4 artículos, 2 disposiciones complementarias y una disposición final.
El objeto de la ley es garantizar el derecho del trabajador a una licencia remunerada de paternidad de 4 días, en caso de alumbramiento de su cónyuge. Es necesario mencionar que esta norma NO tiene como fin la igualdad entre hombre y mujer (reflexión individualista y egoísta), en el prpoio texto se menciona la ley tiene como fin PROMOVER Y FORTALECER EL DESARROLLO DE LA FAMILIA; finalidad que nadie comenta pero confimar que el Estado peruano es Pro - Familia, si cabe el término. La presente norma está referida a trabajadores tanto públicos como privados, incluidas las FF.AA. y la PNP.

martes, 15 de septiembre de 2009

Doctrina: Derecho y Moral

Contenido moral en los principios generales del derecho de acuerdo al ordenamiento jurídico peruano [1]

Es fundamental reconocer la distinción entre moral y derecho, la cual se encuentra al diferenciar entre los objetos materiales y formales de cada ciencia. Por un lado el derecho estudia los actos humanos referidos a la justicia; en cambio, la moral se encarga de estos mismos comportamientos en tres relaciones: con Dios, con los demás y con uno mismo. Sin olvidar que el comportamiento humano es una sola realidad moral, la cual desarrolla tres ciencias: la del jurista, la del político, la del moralista; los principios generales del derecho se encuentran en la primera donde se desarrolla la obra externa de la justicia, el derecho como cosa debida y sus finalidad consiste en que cada uno tenga la cosa que le pertenece.[2] Para Javier Hervada si se reconoce o no una realidad moral, está respuesta es más evidente de lo que muchos operadores del derecho piensan, porque esta condición de persona donde el hombre se manifiesta como ser dotado de razón, voluntad y por ende de libertad.

Ha quedado comprobado que la ley tiene limitaciones y no es posible imaginar que todas la relaciones jurídicas dependan de la norma, de una creación propia del hombre. El ordenamiento jurídico se estructura en la persona y la naturaleza como presupuesto a la ley. Algunos de los principios que inspiran al Derecho Peruano son: principios ius axiológicos: justicia, bien común, seguridad, orden público y la buena fe (estos son los principios que relacionan la moral y el derecho son los fundamentos de los propios principios); principios lógico – jurídicos de interpretación y los principios institucionales.[3]
Para la Profesora Claudia Helena Forero Forero, en su trabajo “Principios Constitucionales: Manifestación Positiva de los principios generales del derecho (sistema jurídico colombiano: Derecho en parte natural y en parte positivo)” elabora un análisis de los principios constitucionales en Colombia, establece que es la Justicia el Principio de Principios, siguiendo a Aristóteles “El derecho debe ser justo y su aplicación equitativa”. Las funciones de los principios según Valencia Restrepo son: creativa, interpretativa e integradora.

En mi opinión es necesario tener la certeza que en el derecho hay un contenido moral, es la justicia un valor moral, pero esto no quiere decir que sea el fin del derecho, no podemos reducir los objetivos a la moralidad; ya que solamente los juristas se encargan de la JUSTICIA. Es así como el reconocimiento del Derecho Natural es evidente ante cualquier escéptico. Creo que es momento que los estudiantes tengamos claro que no debemos ocultar cuáles son nuestras concepciones sobre la profesión, la realidad y la vida misma.
Son los principios, los fundamentos, los que nos distinguen de los demás; en este mismo sentido, la aplicación de los principios en el Derecho constituye el reflejo de nuestra formación, mucho más allá que el conocimiento que podamos poseer. Es necesario recordar que la integridad de un estudiante se ve reflejada en su continuo obrar.

[1] Título Preliminar del Código Civil peruano el Artículo VIII.- Obligación de suplir los defectos o deficiencias de la ley. “Los jueces no pueden dejar de administrar justicia por defecto o deficiencia de la ley. En tales casos deben aplicar los principios generales del derecho y, preferentemente, los que inspiran el derecho peruano
[2] HERVADA, J.; Lecciones propedéuticas de filosofía del derecho. Eunsa, Pamplona, 1992. Pág. 415- 416.
[3] ESPINOZA, J.; Los principios contenidos en el Título Preliminar del Código Civil Peruano de 1984. Fondo Editorial de la PUCP, Lima, 2004. Pág. 420.

domingo, 6 de septiembre de 2009

Actualidad Jurídica Normas Legales

¿Incremento de deudores alimentarios morosos?
El viernes 4 de setiembre de 2009 se publicó en el diario oficial "El Peruano" el Decreto Supremo Nº 007-2009-MIMDES el cual modifica el Reglamento de la Ley del Procedimiento Administrativo de adopción de menores de edad declarados judicialmente en Abandono.
Antes de explicar la norma es necesario mencionar las concordancias de la misma en el Código de los Niños y los Adolescentes encontramos el Titulo II de la Adopción ocupando 7 capítulos: Disposiciones Generales, Titular del proceso, Programa de Adopción, Procedimiento Administrativo de Adopciones, Proceso Judicial de Adopciones, Disposiciones Especiales para adopciones internacionales, Etapa post adoptiva.
En el Cap. I En el Art. 115 se establece el concepto de la adopción "La adopción es una medida de protección al niño y al adolescente por la cual, bajo la vigilancia del Estado , se establece de manera irrevocable la relación-paterno filial, entre personas que no la tienen. (...). En El Art. 116 hay un punto muy importante y trascendental en la modificación que se hace de este norma "La Adopción por extranjeros es subsidiaria de la Adopción por nacionales. (...) En caso de recurrir a solicitudes de nacionales y extranjeros, se prefiere la solicitud de los nacionales"
Uno de los puntos gravitantes de esta modificación es aumentar un requisito más, el cual debe ser cumplido tanto por adoptantes nacionales como extranjeros: Certificado o documento que acredite el registro negativo de deudor alimentario moroso, o en su defecto declaración jurada.
Al parecer existen personas que quieren adoptar niños pero tienen antecedentes de no hacerse cargo de los hijos que ya tienen. Una modificación que previene que más niños sufran el olvido de padres insensatos. ¿Uds. que opinan?
En cuanto a la modificación de los Arts. 18 y 20, en el primero se sostiene que debe incorporarse a los documentos provenientes del extranjero el cuadro de términos de la distancia (el cual debe ser aprobado por resolución del MINDES). Por su aparte el artículo 20 acetúa el principio de subsidiariedad en cuanto al criterio para la elaboracion de propuestas de adoptantes en beneficio de los menores.
Fuente: Dario Oficial El Peruano - Normas Legales

Derechos y Deberes del ciudadano

La Constitución Política del Perú en su TÍTULO I DE LA PERSONA Y LA SOCIEDAD encontramos el primer capítulo referido a los Derechos Fundamentales de la Persona, el segundo capítulo trata sobre los derechos Sociales y Económicos y es el capítulo tres es el que se encarga de los derechos políticos y de los deberes.
El Cápitulo I comprende 3 artículos: El Primero hace referencia a la defensa de la perona humana y el respeto de su dignidad, siendo estos el fin supremo de la sociedad y el Estado.
Es decir, que en el Perú lo más importante es la PERSONA HUMANA, es decir, que ningún poder político, económico, social; ya sea interno o externo puede vulnerar los derechos de la Persona. Me gustaría citar la tesis de la Dr. Ilva Hoyos sobre los grandes principios que fundan este artículo la centralidad de la persona y el respeto de su dignidad y la relación que existe con la instancia social y jurídica: la familia.
En el Capítulo II se encuentran los artículos del 4º al 29º
Pasando por diferentes derechos como: La protección al niño, adolescente, madre y anciano en abandono (También protegiendo y promoviendo la familia y matrimonio), la controversial política nacional de población que tiene como objetivo difundir y promover la paternidad y maternidad responsables, la cual puede llevar a que se cometan excesos irreversibles (Hoy hay mujeres de la sierra que están imposibilitadas, para toda la vida, de tener hijos por una mala decisión del gobierno fujimorista), derechos a la seguridad social, a la salud, a la educación (siendo ésta denominada como ente promotor de la sociedad), el trabajo como deber y como derecho, también la libertad sindical y de huelgas (a veces mal intencionado que busca otros objetivos, los cuales dejan de lado la satisfación del bien común).
En cuanto al capítulo III De los Derechos Políticos y de los Deberes (Artículo 30º - al 28º), son aquellos dirigidos a todas las personas mayores de 18 años. Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante; referéndum; iniciativa; legislativa; remoción o revocación de autoridades y demnada de rendición de cuentas. Aquí también se trata del asilo poítico, la extradicción, etc...

Actualidad Jurídica del Perú - Regcar

En este blog podrán encontrar distinta información jurídica de interés general, pero más que todo mi opinión personal sobre distintos temas relacionados al Derecho.
Cabe recalcar que escribo en nombre propio con responsabilidad y compromiso con la Verdad.
Sean bienvenidos todos y espero que ustedes también se interesen en las diferentes temáticas que se tocaran, esperando sus comentarios.