domingo, 6 de septiembre de 2009

Actualidad Jurídica Normas Legales

¿Incremento de deudores alimentarios morosos?
El viernes 4 de setiembre de 2009 se publicó en el diario oficial "El Peruano" el Decreto Supremo Nº 007-2009-MIMDES el cual modifica el Reglamento de la Ley del Procedimiento Administrativo de adopción de menores de edad declarados judicialmente en Abandono.
Antes de explicar la norma es necesario mencionar las concordancias de la misma en el Código de los Niños y los Adolescentes encontramos el Titulo II de la Adopción ocupando 7 capítulos: Disposiciones Generales, Titular del proceso, Programa de Adopción, Procedimiento Administrativo de Adopciones, Proceso Judicial de Adopciones, Disposiciones Especiales para adopciones internacionales, Etapa post adoptiva.
En el Cap. I En el Art. 115 se establece el concepto de la adopción "La adopción es una medida de protección al niño y al adolescente por la cual, bajo la vigilancia del Estado , se establece de manera irrevocable la relación-paterno filial, entre personas que no la tienen. (...). En El Art. 116 hay un punto muy importante y trascendental en la modificación que se hace de este norma "La Adopción por extranjeros es subsidiaria de la Adopción por nacionales. (...) En caso de recurrir a solicitudes de nacionales y extranjeros, se prefiere la solicitud de los nacionales"
Uno de los puntos gravitantes de esta modificación es aumentar un requisito más, el cual debe ser cumplido tanto por adoptantes nacionales como extranjeros: Certificado o documento que acredite el registro negativo de deudor alimentario moroso, o en su defecto declaración jurada.
Al parecer existen personas que quieren adoptar niños pero tienen antecedentes de no hacerse cargo de los hijos que ya tienen. Una modificación que previene que más niños sufran el olvido de padres insensatos. ¿Uds. que opinan?
En cuanto a la modificación de los Arts. 18 y 20, en el primero se sostiene que debe incorporarse a los documentos provenientes del extranjero el cuadro de términos de la distancia (el cual debe ser aprobado por resolución del MINDES). Por su aparte el artículo 20 acetúa el principio de subsidiariedad en cuanto al criterio para la elaboracion de propuestas de adoptantes en beneficio de los menores.
Fuente: Dario Oficial El Peruano - Normas Legales

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