Legislación a favor de la familia peruana
El domingo 20 de setiembre de 2009 se publicó en nuestro diario Oficial la Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada Nº 29409. La norma consta de 4 artículos, 2 disposiciones complementarias y una disposición final.
El objeto de la ley es garantizar el derecho del trabajador a una licencia remunerada de paternidad de 4 días, en caso de alumbramiento de su cónyuge. Es necesario mencionar que esta norma NO tiene como fin la igualdad entre hombre y mujer (reflexión individualista y egoísta), en el prpoio texto se menciona la ley tiene como fin PROMOVER Y FORTALECER EL DESARROLLO DE LA FAMILIA; finalidad que nadie comenta pero confimar que el Estado peruano es Pro - Familia, si cabe el término. La presente norma está referida a trabajadores tanto públicos como privados, incluidas las FF.AA. y la PNP.
El objeto de la ley es garantizar el derecho del trabajador a una licencia remunerada de paternidad de 4 días, en caso de alumbramiento de su cónyuge. Es necesario mencionar que esta norma NO tiene como fin la igualdad entre hombre y mujer (reflexión individualista y egoísta), en el prpoio texto se menciona la ley tiene como fin PROMOVER Y FORTALECER EL DESARROLLO DE LA FAMILIA; finalidad que nadie comenta pero confimar que el Estado peruano es Pro - Familia, si cabe el término. La presente norma está referida a trabajadores tanto públicos como privados, incluidas las FF.AA. y la PNP.
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