martes, 20 de octubre de 2009

Actualidad Jurídica

Semana 5 de Octubre al 11 de Octubre
Modificación del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir de Vehículos Automotores y no motorizados de Transporte Terrestre.
El 6 de Octubre de 2009 mediante Decreto Supremo Nº 036-2009-MTC que de acuerdo al cumplimiento de la Ley Nº 27181 Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre en su Art. 3º señala que el Estado debe orientar su labor hacia la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo y protección de la seguridad y la salud, como la del ambiente y de la comunidad en general.
También nuestra Constitución se refiiere en el Art.º 118 numeral 8 " Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tale límites, dictar decretos y resoluciones.
Esta modificacion se realiza en diferentes aspectos:
  • La revalidación de la licencia de conducir en personas mayores con edades entre 70 y 80 años con el cumplimiento de plazos correpondientes. Sin cambiar la edad máxima para conducir vehículos del servicio de transporte terrestre.
  • Un nuevo requisito para solicitar la autorización es la presentación del documento que acredite la inscripción en el RENAES (Registro Nacional de Establecimientos de Salud).
  • Los establecimientos de Salud deberán contar con equipamiento que permitan realizar la evaluaciones oftalmológicas, otorrinolaringológicas y/o psicomáticas inclyendo desde antisépticos hasta reactivos para determinar el grupo sanguíneo y el factor Rh.
  • Ahora habrá mayor facilidad en el trámite, ya no será impedimento la dirección que se encuentra en el DNI porque se podrá justificar cuando uno se encuentra en una ciudad diferente de la indicada.

Es importante que se regulen adecuada y constantemente ciertas normas de tránsito, no olvidemos que los accidentes son recurrentes, como también previsibles.

LEY Nº 29421 LEY QUE DECLARA EL 12 DE OCTUBRE DÍA DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS Y DEL DIÁLOGO INTERCULTURAL

El 9 de Octubre de 2009 se ha publicado esta norma en favor del reconocimiento de aquellos pueblos peruanos de los que la vorágine vida moderna quiere olvidar. La poca comunicación entre autoridades y ciudadanos trae consigo el caos como lo acontecido en el "Baguazo!!" , hoy ya no es el idioma uno de los principales obstáculos entre nosotros; el problema es la empatía, la comprensión con el otro. De esta manera estamos dando el valor a la cultura y a las costumbres de PERUANOS como nosotros, de personas de la misma clase que cualquier otro ser humano.

El bien común no conoce de ciudadanos de 2da clase, la labor del Estado va más allá de interes y caprichos, el ciudadano que quiere a su patria, valora lo nuestro se identificada con cada cultura, con cada idioma y demuestra respeto con personas que aperentemente no guardan nada en común con uno.

Es necesario mencionar que las omisiones no deben tratar de ser borradas con simples normas que generan una importancia de identificación de parte de todos los ciudadanos, pero que en realidad las cuestiones de mayor relevancia son las referidas a la toma de decisiones con criterios sensatos y prudentes. Cabe también decir que los oportunistas en la política aparecen cuando ya no hacen falta..............

domingo, 18 de octubre de 2009

Noticias Actualidad Jurídica

LEY PARA QUE SE INTRODUZCA EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS A GERENTES PÚBLICOS

Con Nueva Ley las entidades públicas se volverán más eficientes
17 de Octubre del 2009

AREQUIPA El asesor presidencial de la entidad Servir, José Valdivia Morán, informó que ha salido una ley para que se introduzca en las entidades públicas a los gerentes públicos, se trata del decreto de ley Nº 1024. "Hay algunas municipalidades que ya incorporaron en su planilla a un gerente público, por ejemplo en Apurimac en dos meses la ejecución de presupuestos se ha incrementado de 20 a 45 por ciento, lo cual quiere decir que con esto los muncipios se vuelven mas eficientes", indicó el asesor. Además informó que a los gerentes públicos los está contratando el estado y hay una convocatoria para 25 plazas, y van a trabajar en el Gobierno Central, Gerencias Regionales, MINDES, PROONA y Gobiernos Regionales de Apurimac, Junin, Huncavelica Ica el Ejercito Peruano y la Marina. "Los requisitos esta en la página web servir.gob.pe, las inscripciones son hasta el 21 de octubre y se pueden presentar bachilleres, profesionales, con maestria, doctorado y sore todo no tener antecedentes penales", detalló.
FUENTE: Diario Correo Arequipa
Comentario:
La eficiencia, la eficacia del Estado se ha convertido en una utopía para muchos. Sin embargo, tenemos que ser conscientes que como ciudadanos tenemos que cumplir con ciertos deberes; es decir, que las decisiones que se vayan a tomar no sólo dependen de las autoridades, existe y se exige el COMPROMISO de toda la población.
El Programa SERVIR viene eligiendo a difierentes personas con capacidades y habilidades que permitan resolver problemas reales en los lugares que más lo necesitan.
El 21 de Julio de 2008 mediante Decreto Legislativo Nº 1023 se creó la autoridad nacional del servicio civil, rectora del sistema civil de gestión de recursos humanos, teniendo como misión mejorar el servicio civil de manera integral y continua para servir al ciudadano.
La oportunidad para cualquier profesional con criterio, conocimiento y disponibilidad para hacer bien las cosas... ¿Uds. que opinan?

viernes, 2 de octubre de 2009

Actualidad Jurídica

MEDIDAS PARA AFRONTAR LA PROBREZA
Inversión en los lugares más pobres, esperando que se genere trabajo a los pobladores de los diferentes lugares, mejorando así su calidad de vida.

Mediante Decreto Supremo Nº 211-2009-EF se autoriza la transferencia de 51 millones 246 mil de soles para mejorar los servicios de atención de salud y ejecución de proyectos de infraestructura básica en los lugares que más lo necesitan. La transferencia se realiza a través de los Ministerios de Salud y de la Mujer.
Algunos de los departamentos beneficiados son Ayacucho, Huancavelica, Ancash, Puno y Cajamarca.
En el 2007 se creó el "Fondo para la Igualdad" cuyas acciones están orientadas por la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) la cual tiene como principal objetivo centralizar recursos del Tesoro Público para combatir la pobreza en zonas rurales de nuestro país.

Legislación peruana: La ley de transferencia y acceso a la información pública

El derecho a la información Pública es un derecho de todo ciudadano.
Toda persona tiene derecho: "A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y arecibirla de cualquier entidad pública en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional." (Constitución Política del Perú, artículo 2, inciso5)
La información es de todos. denuncia a quien no te da información.
LLAMA AL 0-800-1-0945 o ingredsa a www.consejoprensaperuana.org.pe

Doctrina Derechos y Deberes del Ciudadano

Naturaleza y contenido de los Drechos Sociales
"A partir de ese contenido obligacional, puede delucidarse el contenido del derecho correspondiente. Si el Estado tiene una obligación de tomar medidas para que sea efectivo u "derecho", quiere decir que esa obligación no es contrapartida de ese "derecho", pues la obligación existe con independencia de que el derecho sea "efectivo". Sería absurdo, por ejemplo, afirmar que el Estado no tiene el deber de tomar medidas no es el de exigir que el Estado tome efectivamente esas medidas ; por ejemplo, toda persona tiene derecho a exigir que el Estado tome medidas adecuadas para que todas las personas tengan acceso a los servicios de salud, pero no puede exigirle que ella tenga el más alto nivel posible de salud, o que tome medidas para que toda perosona pueda encontrara un empleo, per no puede exigirle que le dé un empleo, etc..."
Comentario:

jueves, 1 de octubre de 2009

Doctrina: Derecho de la Comunicación / Publicidad de las normas legales

"Publicidad de las Normas legales (Artículo 87 segundo Párrafo)"
"Dice: "la publicidad es esencial para la existencia de toda norma del Estado". Me parece que se refiere a algo más que a la mera publicación formal de los textos promulgados. Se refiere, además, a una efectiva difusión de los mismos. Se debe tratar de que el ciudadano tenga al menos la oportunidad real de conocer la norma reguladora. Como sabemos a veces no la conoce ni el funcionario público que tiene que aplicarla, ni el juez, a quien le falta tiempo para seguir el crecimiento de la "telaraña legal". Esto es real. Cuántas veces nos encontramos con una autoridad, encargada de aplicar una nueva disposición y no la conoce. Más bien, nos pide que si por favor le podemos llevar una copia, para poder estudiarla y ponerla en marcha. Hay, pues, una obligación del Estado de garantizar una efectiva difusión. La tarea está pendiente."
Fuente: PERLA A., J.; Derecho de la Comunicación. AIDIC, Lima, 2003. Pág. 62
Comentario
Cómo podría el Estado garantizar la efectividad de difusión de la gran cantidad de normas que se publican día a día; quizás el conocimiento que tenemos sobre las normas dependen de nuestra experiencia personal, de nuestros intereses más inmediatos. Si embargo, creo que hay una responsabilidad de los ciudadanos de darse el trabajo de conocer qué se legisla, porque después es cuando vienen las lamentaciones y las quejas; donde se afirma con toda ligereza que todo está mal y que el sistema debe ser otro.
Según los artículos de Nuestra Constitución Nº 104 y Nº 109 tanto los decretos legislativos, como las leyes deben ser publicadas en el Diario Oficial "El Peruano"y tienen caracter de obligatoriedad a partir del día de su publicación.
A conocer la leyes, porque no tenemos derecho a la ignorancia.
Es aquí donde entra a tallar la labor tan importante de comunicadores y periodistas. Es un desafió conjunto de profesionales de la comunicación, ciudadanos y del Estado.