jueves, 19 de noviembre de 2009

Doctrina: La importancia del Tribunal de la Haya

TRIBUNAL DE LA HAYA

El Tribunal de la Haya, es el nombre que a lo largo del Siglo XX han recibido tres tribunales Internacionales teniendo como sede ésta ciudad de Holanda, son los siguientes:
Tribunal Permanente de Arbitraje (1899), Tribunal Permanente de Justicia Internacional (1921) y el Tribunal Internacional de Justicia de Naciones Unidas (1945).[1]
También el Tribunal de la Haya ha sido nombrado como Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, creado por la ONU en 1993 con el fin de perseguir a las personas responsables de graves violaciones de Derecho Internacional Humanitario cometidas en la ex - Yugoslavia desde 1991.[2]

En la Carta de las Naciones Unidas firmada el 26 de Junio de 1945, (oficialmente se creó el 24 de octubre de ese mismo año). Se establecen como Órganos principales de las Naciones Unidas
[3]:

¤ Asamblea General
¤ Consejo de Seguridad
¤ Consejo Económico y Social
¤ Consejo de Administración Fiduciaria
¤ Corte Internacional de Justicia
¤ Secretaría

Hoy son 192 los países miembros de la ONU la cual fue creada a raíz de la 2º Guerra Mundial contra los países eje y se convirtió en sucesora legal de la Sociedad de Naciones en 1946
[4]. La organización el Capítulo 1º establece las siguientes finalidades:

¤ Preservar a las nuevas generaciones del flagelo de la guerra.
¤ Reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre.
¤ Crear condiciones para mantener la justicia y el respeto a los tratados internacionales.
¤ Promover el progreso social y elevar el nivel de vida.

La solución pacífica de las controversias entre dos Estados es tratada en las Cartas de las Naciones Unidas y la OEA.
[5]
La Carta en su 1º Art. dice:

“Los propósitos de las Naciones Unidas son:
1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz;”
Los medios pacíficos a los que se hace referencia son explicados en el Art. 33 de la siguiente manera:
“1. Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección. 2. El Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, instará a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios.”
Es conveniente mencionar la importancia de la Corte Internacional de Justicia en el diferendo marítimo definiéndola como el órgano judicial principal de las Naciones Unidas y sus funciones están reguladas por un Estatuto, es sucesora de la Corte Internacional Permanente de Justicia Internacional de la Sociedad de Naciones y su funcionamiento constituye un decisivo avance en la afirmación y vigencia de Derecho Internacional Público. La competencia de la Corte se extiende a todos los litigios que las partes la sometan, lo que supone la necesidad del acuerdo de las partes para recurrir a la Corte. Interviene en controversias de orden jurídico como
[6]:
a) La interpretación de un Tratado.
b) Cualquier cuestión de Derecho Internacional.
c) La existencia de todo hecho que, si fuera establecido, constituiría violación de una obligación internacional.
d) La naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional.
El procedimiento de la Corte constará de una parte escrita que comprenderá la prestación de las memorias, contra memorias, réplicas así como toda prueba sustentatoria; y un procedimiento oral que consistirá en la audiencia que la Corte otorgue a testigos, peritos, consejeros y abogados. La sentencia es obligatoria sólo para las partes. La revisión de la misma sólo podrá se ser solicitada en caso se descubra un hecho nuevo de tal naturaleza que hubiese sido facto decisivo para pronunciarse la sentencia.
[7]
La sede de la Corte Internacional de Justicia es el Palacio de la Paz de la Haya, es sucesor directo de la Corte Permanente de Justicia Internacional la misma que fue formalmente disuelta el 18 de Abril de 1946. Tiene un cuerpo de magistrados independientes elegidos sin tener en cuenta su nacionalidad d entre personas que gocen de alta consideración moral y que reúna las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus respectivos países o que sean jurisconsultos de gran competencia en materia de Derecho Internacional. La competencia de la Corte se basa en el principio de la libertad en la elección del medio de arreglo, que significa que no cabe arreglo sin el consentimiento de los Estados partes.

[1] ENCARTA MSN. Disponible en: http://es.encarta.msn.com/encyclopedia_761558649/Tribunal_de_La_Haya.html. Fecha de Consulta 25 de abril de 2009.
[2] Naciones Unidas. México, Cuba y República Dominicana. Centro de Información. Disponible en: http://www.cinu.org.mx/onu/estructura/otros/Tribunales.htm. Fecha de consulta 28 de abril de 2009.
[3] ONU. Disponible en: http://www.un.org/spanish/aboutun/charter/index.htm. Fecha de consulta 29 de abril de 2009.
[4] Naciones Unidas. México, Cuba y República Dominicana. Centro de Información. Disponible en: http://www.cinu.org.mx/onu/onu.htm. Fecha de Consulta 28 de abril de 2009.

[5] SOLARI Luís. Derecho Internacional Público. Editorial Estudium, Lima, 1983. Lima. Pág. 179.
[6] Ibídem. Pág. 185.
[7] Ibídem. Pág. 185

Semana del 26 de Octubre al 01 de Noviembre de 2009. Doctrina y Noticias II

Noticia: Perú frente a los desafíos de la ONU.
Fragmento de la Entrevista a Gonzálo Gutiérrez, Embajador del Perú ante la ONU

Fuente: El Comercio sábado 31 de Octubre de 2009.

En la última Asamblea de la ONU se realizaron dos reuniones extraordinarias: una sobre el tem del cambio climático y otra en la que ha estado involucrado el G-20 sobre la crisis económica.
(...)
- ¿Concretamente, que tipo de cooperación internacional se podría lograr para el Perú?
Lo que se debe buscar en Copenhague es que los países desarrollados se compromentan a cifras específicas de cooperación financiera, de cooperación económica y también que formulen un compromiso de cooperación tecnológica, de manera que los países que no tenemos el mismo nivel de desarrollo podamos recibir en términos beneficiosos y concesionales tecnología que nos permite no repetir los errores de contaminación que llevaron al desarrollo la economía actual. Si ponemos como ejemplo los bosques en Europa, los originales han desaprecido en gran medida. No queremos que desaparezacan los bosques de Ámerica del Sur.
- (...) Y segundo, defini los proyectos que se deberían llevar a cabo en un país como el nuestro.
En el Perú hay un ejemplo muy interesante que es la cooperación suiza. Está contribuyendo de manera muy eficiente para luchar contra la deforestación. Es un modelo que podría replicado por otros países.
(...)
Comentario:
El derecho internacional y siendo un país parte de la ONU, hay una relación en la que el Sistema de las Naciones Unidas está conformado por las agencias, fondos y programas de la ONU establecidas en el país. Hay un Coordinador Residente que desempeña funciones de coordinación y liderazgo del equipo país, designado por el Secretario y es administrado por el PNUD.
El Sr. Jorge Chediek es el Coordinador Residente del Sistema de Naciones Unidas en el Perú desde julio del 2005.

Semana del 26 de Octubre al 01 de Noviembre de 2009 Doctrina y Noticia I

Noticia: Archivan la renovación por mitades y el voto voluntario
Fuente: El Comercio 28 de Octubre de 2009
"En algunas materias el oficialismo cabalga solitario. Las enmiendas constitucionales para instaurar el voto facultativo (o voluntario) y la renovación parlamentaria por mitades son un ejemplo. Ayer la Comisión de la Constitución del Congreso mandó al archivo ambos proyectos de reforma. En los dos casos, solo los cinco parlamentistas apristas votaron a favor, mientras que los 10 congresistas restantes lo hicieron en contra."
Comentario: Al parecer el partido Aprista se prepara para las siguientes elecciones, siendo la fuerza política más sólida y organizada del país se convierten en los primeros beneficiados con el voto facultativo. La renovación por mitades es una idea interesante porque existiría la posibilidad de mejorar el nivel de los Congresistas; sin embargo, es un gasto importante para el Estado y muchos Proyectos de Ley podrían quedar en el aire.
Doctrina
Poder Legislativo - Congreso - Cámara única
A diferencia de la Constitución Política de 1979, en la que el Congreso estaba conformado por dos Cámaras, la de Senadores y Diputados, - los primeros en número de sesenta y los segundos de ciento ochenta- la Constitución Política vigente y que data de 1993, contempla una Cámara única, conformada solamente po 120 Congresistas, cuyo mandato, al igual que el período Presidencial, dura 5 años.
(RAMOS, M.; Constitución Política del Perú Comentada. BERRIO, Lima, 2009. Pag. 111)
Comentario:
Se pueden señalar diversos argumentos, tanto a favor como en contra de la unicameralidad.
Una parte de la doctrina sostiene que la existencia de una segunda cámara no garantiza el desempeño eficiente y eficaz del parlamento, prueba de ello es que en la historia Política del Perú de las 12 Constituciones que tuvimos 9 optaron por el bicameralismo, sin lograr solucionar los problemas nacionales más urgentes; también se señala que las cámaras entran en conflicto y obstaculizan la celeridad del proceso legislativo.
La otra tendencia hacia la bicameralidad del parlamento promueve el equilibrio de poderes para así lograr un justo medio entre el modelo presidencial y el parlamentario; dándose una doble reflexión legislativa.

miércoles, 18 de noviembre de 2009

Semana 19 al 25 de Octubre de 2009 Doctrina - Noticias II

Noticia: Píldora del día siguiente no se distribuirá gratis
Fuente: El comercio 23 de Octubre de 2008

El Tribunal Constitucional invalidó la distribución gratuita en el país de la píldora del día siguiente del Ministerio de Salud (MINSA), por lo que le pide que no desarrolle una política pública a favor de esta, ya que considera que no se ha demostrado la inexistencia de su efecto abortivo. El órgano declaró fundado el amparo presentado en el 2004 por la ONG Acción de Lucha Anticorrupción contra el Minsa para que "se abstenga de comenzar un programa de distribución de la pastilla en entidades pública asistenciales, políclínicos y centros hospitalarios en los que pretendía entregarla gratuitamente".

Comentario: Nuestra Constitución protege al concebido, por lo tanto no tiene porque extrañar a nadie que la píldora del día siguiente al entrar en duda si tiene o no efectos abortivos no se propague gratuitamente, ya que el Tribunal Constitucional al ser la máxima autoridad en la administración de justicia debe proteger a la ciudadanía y cumplir con la Carta Magna.
No creo que sea una sentencia presionada por las autoridades eclesiásticas o por los personajes más influyentes y conservadores de nuestro país porque el actuar en base a fundamentos concretos y objetivos la decisión judicial tiene más credibilidad.

Doctrina: El aborto

"El aborto es violatorio de este derecho con dos agravantes:
I. La víctima es absolutamente inocente y totalmente indefensa.
II. Los que lo provocan son por lo general los padres, los primeros obligados a velar por la vida y la salud de sus hijos .
También cabe hablar de una responsabilidad social y política. El poder político debe velar por la "suficiencia de bienes materiales" y establecer las condiciones morales, sociales y económicas necesarias para que las familias puedan recibir, atender y educar a sus hijos, lo cual asegurará la permanencia de la Nación, a través del recambio de las generaciones".(MONTEJANO, B.; Curso de Derecho Natural. Abeledo - Perrot, Buenos Aires 7º, 2002. Pág 214.)

Comentario: Más allá de la opiniones, donde al parecer lo subjetivo y el relativismo priman en una sociedad que cada vez pierde la orientación para encontrarse consigo misma. El aborto constituye un hecho antijurídico, que se aparta del derecho, que viola el ordenamiento jurídico; al quitarle la vida a un ser indefenso creyendo que la madre es dueña de su cuerpo olvidánse que sien es la madre, hay una vida que no le pertenece.
Es muy fácil tomar decisiones, pero es muy difícil hacerse responsables por las mismas......

miércoles, 11 de noviembre de 2009

Doctrina y Noticias I Semana del 19 al 25 de Octubre de 2009

Doctrina: Introducción al Indecopi
"Haciendo juntos que la leal y honesta competencia contribuya a generar bienestar para todos"
Autor: Beatriz Boza (Presidenta del Directorio de INDECOPI - Lima, Marzo de 1998)
"Las largas y constantes colas propias de un modelo económico que generó escasez y mala calidad son episodios típicos del pasado. El Perú tiene hoy un sistema económico que fomenta la iniciativa privada, la apertura económica y la leal y honesta competencia, acorde con los sitemas económicos de la mayoría de países. El modelo económico peruano garantiza al consumidor,sea éste grand eo pequeño, una diversidad de opciones de bienes y servicios, de mejor calidad y prestado en las mejores condiciones. Asimismo, obliga a las empresas a ser más eficientes y productivas para conquistar la preferenciade los consumidores por sus productos".
(...)
"La promoción de los derechos de los consumidores es uno de los campos de acción más importantes del Indecopi, en la medida que leal y honesta competencia les garantiza la posibilidad de elegir entre productos de calidad a precios competitivos determinados por la oferta y la demnada y permite que su voz se escuche a todo nivel, extendiendo el concepto de democracia política hacia la democracia económica".
COMENTARIO: El INDECOPI es el principal ente regulador en las relaciones comerciales para que las normas garanticen el juego limpio y honesto entre las empresas. Defiende los derechos del consumidor lo cual se consolidará con el nuevo Código del Consumidor; esta institución también protege al artista y los derechos de autor.
Noticia: Regularán nuevo mecanismo de protección al consumidor
El Anteproyecto de Código de Consumo (19 de Octubre de 2009)
Fuente: Diario Oficial El Peruano

Se tienen 15 días a partir de la publicación del Anteproyecto para emitir sugerencias a los correos señalados: sugerencias@presidencia.gob.pe - codigoconsumo@pcm.gob.pe para que este cuerpo normativo moderno de una forma sistemática desarrolle la protección del consumidor.
El ámbito de aplicación tutela al consumidor, están sujetas a este código todas las personas naturales y jurídicas que brinden servicios al público en general dentro del territorio peruano. Algunos de los principios que protegen al consumidor son los siguientes: Principio pro consumidor, in dubio consumidor, dignidad en el trato, igualdad de trato.
El documento también crea el Sistema Nacional de Defensa y Protección al Consumidor. Un requerimiento esencial para los proveedores debe consignar en sus listas o etiquetas del producto el precio total del bien o del servicio, debiendo incluir impuestos, cargos y demás equivalentes; SIN REDONDEAR EL PRECIO EN PERJUICIO DEL CONSUMIDOR.
Esperemos que esta regulación permite a los consumidores y usuarios cumplir con la famosa frase: "El Cliente siempre tiene la razón"

miércoles, 4 de noviembre de 2009

Semana del 19 al 23 de Noviembre - Actualidad Jurídica

DECRETO DE URGENCIA - 099 - 2009
El jueves 22 de Octubre de 2009 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el decreto de urgencia que establece como días hábiles para el cómputo de determinados plazos administrativos los días sábados, domingos y feriados no laborables. La norma cuenta con 6 artículos en los cuales se señala que considerar éstos días hábiles no implica que los derechos de los administados se vean perjudicados, al contrario cuando los plazos sean en favor de la ciudadanía se contaran los días de lunes a viernes.
Esta norma permite que la inversión encuentre un lugar propicio para apostar por el país, ya que las trabas disminuirán, por lo menos el tiempo ya no estará en contra.
El Gobierno continua cumpliendo con el Plan de Estímulo a la Economía presentado a raíz del impacto de la crisis financiera, mediante el fomento del empleo y de la inversión en infraestructura y servicios públicos con el objetivo de mejorar el nivel de vida de la población.
Por otro lado, en mi opinión me parece que abrir la puerta a la inversión es necesario e importante para el crecimiento de Perú, eso no hay duda, pero el gobierno no puede descuidar otros aspectos como: el trabajo de miles de peruanos, la inversión nacional, el medio ambiente, los beneficios para la gente más pobre y para la educación.
LEY QUE OTORGA RECURSOS PARA LA ALIMENTACIÓN DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL Y PARA LA REMODELACIÓN Y AMPLIACIÓN DE UN ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO
Ley Nº 29425 el Objeto de esta Ley establecer medidas para que se otorguen recursos para la continuación del proceso de implentación del Nuevo Código Procesal Penal en los distritos judiciales de Ica y Cañete, así como la remodelación y ampliación de un establecimiento penitenciario en la provincia de Ica.
El gran despliegue y la expectativa sobre el Código Procesal en el país es de suma importancia ya que los tiempos en los procesos se acortarán debido a la preponderancia de las audiencias orales.
El poder Judicial ahorrará costos y el servicio mejorá en beneficio de una mejor administración de justicia.

domingo, 1 de noviembre de 2009

Actualidad Jurídica

Semana 12 de Octubre al 18 de Octubre

Declaran la vacancia del cargo de Congresista de la República, a fin que sea reemplazada por su accesitario
Mediante Resolución Nº 017-2009-2010 P/CR el 12 de octubre se publica esta declaración en la que la ex - congresista arequipeña Rocío de María González Zúñiga conforme al Reglamento del Congreso ha sido vacada del cargo por estar condenada por un delito doloso (hurto agravado de energía eléctrica al Estado), cabe mencionar que ha sido reemplazada por Francis María Eugenia Zegarra Tejada en calidad de accesitaria, suplente para casos de destitución, vacancia.
Es increíble que quienes deben ser ejemplo para todos los peruanos, modelos a seguir que manejan el control de la política, de los intereses del pueblo, que trabajan teniendo como jefes a toda la nación; sean cada día más decepcionantes y no cumplan con su labor y al contrario creen que pueden aprovecharse de su condición
Las noticias sobre las vivezas de los padres de la patria son altamente preocupantes, poque confirman que cualquier mortal puede ocupar una curul; al parecer la hoja de vida poco o nada importa.