viernes, 20 de noviembre de 2009

Semana del 9 de Noviembre al 15 de Noviembre de 2009

DOCTRINA

DIFERENCIAS ENTRE NULIDAD Y ANULABILIDAD

La nulidad es la ineficacia de un acto jurídico por ausencia de uno de los requisitos señalados por ley para su validez. Mientras que la anulabilidad es la calidad de un acto jurídico que inicialmente es eficaz, pero se encuentra amenazado de ineficacia por haberse celebrado con defectos, deviene en nulo sólo por la sentencia que lo declare nulo.
Un acto nulo no tiene efecto jurídico y cualquier juez puede aplicar la nulidad cuando sea correspondiente hacerlo. Un acto es anulable es cuando existen interesados que se encuentran en las posibilidades de pedir la anulación del acto.
Efectos distintos: la nulidad tiene efectos EX TUNC (desde entonces), el acto nulo nunca produce efectos; la anulabilidad produce efectos EX NUNC (desde ahora), a partir del momento en que se declara, siendo válidos los efectos producidos hasta ese momento.
Los actos nulos no se pueden convalidar; los actos anulables sí se pueden convalidar.
La nulidad no es subsanable y la anulabilidad si es subsanable.
Nulidad/ nulidad absoluta, anulabilidad / nulidad relativa.
Según nuestro Código Civil en los Art. 219 y Art. 221 se señala cuando el acto jurídico es nulo y cuando es anulable.


Articulo 219º.- Causales de nulidad
El acto jurídico es nulo:
1.- Cuando falta la manifestación de voluntad del agente.
2.- Cuando se haya practicado por persona absolutamente incapaz, salvo lo dispuesto en el artículo 1358.
3.- Cuando su objeto es física o jurídicamente imposible o cuando sea indeterminable.
4.- Cuando su fin sea ilícito.
5.- Cuando adolezca de simulación absoluta.
6.- Cuando no revista la forma prescrita bajo sanción de nulidad.
7.- Cuando la ley lo declara nulo.(*)
8.- En el caso del artículo V del Titulo Preliminar, salvo que la ley establezca sanción diversa.

Articulo 221º.- Causales de anulabilidad
El acto jurídico es anulable:
1.- Por incapacidad relativa del agente.
2.- Por vicio resultante de error, dolo, violencia o intimidación.
3.- Por simulación, cuando el acto real que lo contiene perjudica el derecho de tercero.
4.- Cuando la ley lo declara anulable.
DOCTRINA
PRECENDENTES DE LA SENTENCIA CONDENATORIA A ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI.

En la sentencia se fijan una serie de criterios que trascienden a niveles internacionales, conformando dos precedentes. [1]


1. El sustento de la condena es que habría quedado acreditada la conformación de una organización estatal, prueba de ello es el desarrollo una serie de medidas como el autogolpe del 5 de abril de 1992, con miras a la realización de una serie de objetivos.
La Sala Penal Especial de la Corte Suprema Justicia considera como una forma de autoría mediata la creación, control directo y sostenimiento en el tiempo de dicha organización de poder, que finalmente viabilizó la violación de los derechos fundamentales en Barrios Altos y la Cantuta.

2. La inexistencia de una prueba documental directa sobre una orden de ejecución extrajudicial (aunque hubieron algunos testimonios recogidos) no es un obstáculo para la sanción de los delitos, en la medida que se comprobó la existencia de la organización y su control directo por parte del ex presidente.
Por lo que se sienta como precedente la posibilidad de sancionar a los altos funcionarios estatales apartir del manejo de los indicios y circunstancias del caso, y no de pruebas directas (que casi nunca las hay”.
[1] MESINAS F.; En: Diálogo con la Jurisprudencia. Actualidad, análisis y crítica jurisprudencial, Año 14, Nº 127, Abril 2009, Lima.

Semana del 2 de Noviembre al 8 de Noviembre de 2009

NORMAS


Oficializan a setiembre como mes de la Promoción de la Gestión Integral de los Residuos Sólidos

El 20 de Octubre de 2009 mediante Resolución Ministerial Nº 214- 2009 MINAM se oficializa el mes de Setiembre como mes oficial de la Gestión de los Residuos Sólidos, teniendo como fecha central el tercer sábado del citado mes "Día Interamericano de la Limpieza Ciudadanía - DIADESOL".

Comentario: La legislación ambiental en nuestro país va acrecentándose, de esta manera se comienza a regular en beneficio de un lugar mejor para vivir, ya que las estadísticas no son nada alentadoras, los problemas ambientales van manifestándose con mayor claridad como el cambio climático, la pérdida de los recursos naturales, la disminución de los bosques, la crisis del agua.
El reciclaje es una de las principales maneras de ayudar en la contaminación, los residuos de todo tipo deben ser reutilizados al máximo para un mejor provecho.


DOCTRINA:

Ejemplos de las Clases de Error

a) Error in natura conventionis / Error in negotio

El propietario de una casa decide entregársela a otra persona como depósito (Contrato por el que alguien se compromete a guardar algo por encargo de otra persona), pero la otra parte cree recibirla como comodato (Contrato por el cual se entrega un bien, en calidad de préstamo, para que sea usado sin alterar ni disminuir su esencia, devolviéndola después de transcurrido el plazo pactado en el contrato). En este caso falta el consentimiento de las partes, por lo que no hay ni comodato ni depósito.
Cuando una persona hace un préstamo a otra en “calidad de préstamo”, valga la redundancia, pero esta otra cree que es una donación.
Cuando una de las partes celebra un contrato de arrendamiento, pero para la otra parte es un comodato.

b) Error in corpore

Cuando un vendedor piensa transmitir un inmueble y el comprador cree adquirir otro, por lo que daría nulidad al acto.
Cuando en un contrato de arrendamiento una de las partes cree alquilar solo la planta baja del inmueble, pero la otra parte da por entendido que es todo el inmueble (una casa).
Cuando una persona compra una determinada cantidad de ganado ovino y la otra parte da por entendido que es otra cantidad y de otro tipo de ganado, vacuno.

c) Error in substancia

En el Digesto de Justiano podemos encontrar el caso de la compra de una mujer esclava, si se adquiría un varón, habría error esencial en la sustancia.
Cuando un comerciante decide comprar vino, pero el bien que recibe a cambio es vinagre.
Cuando una persona compra a otra joyas de bronce creyendo que en realidad son de oro.

d) Error in persona

Cuando una persona contrata a un artista famoso para que anime un evento y en vez de presentarse el contratado se presenta otro, que se hace pasar por el que en realidad fue contratado.
Cuando el testador instituye a un heredero voluntario (Juan), pero que en realidad quería instituir a otro (Pedro).
Cuando una persona contrata los servicios médicos de otra, pero en realidad, lo que esta persona requiere es la especialidad de otro médico.
(Ocurren en los contratos por Intuito Personae, donde resulta determinante la identidad del otro contratante; en el Matrimonio, en ciertos negocios hereditarios).
DOCTRINA:
AUTORÍA MEDIATA

1. Concepto

“Delito realizado por el agente u hombre de atrás, a través de un intermediario material o persona interpuesta. Un autor mediato es aquel que se aprovecha o utiliza la actuación de otra persona para alcanzar su objetivo delictivo, de esta forma debe tener la posibilidad de controlara y dirigir de facto el comportamiento de la persona que utiliza para cometer el delito. Algunas otras denominaciones pueden ser hombre desde adelante, ejecutor inmediato, ejecutor directo simplemente ejecutor o también instrumento.” [1]

La tesis de las Autoría mediata fue planteada en 1963 por el jurista alemán Claus Roxin y propone sancionar al “autor detrás del autor” o a quienes tienen “dominio del hecho”. Como precedente, se puede sancionar que la tesis ya fue aplicada en los juicios de Nüremberg contra los jerarcas nazis y, después, contra la dictadura argentina de la década de 1960. En el Perú los antecedentes figuran en la condena de Abimael Guzmán y el ex jefe del SIN, Julio Salazar Monroe. [2]

2. Formas de autoría mediata
2.1. Dominio por error: Cuando el autor mediato domina la voluntad del ejecutor a través del engaño sobre las circunstancias reales del hecho que este realizaba.
2.2. Dominio por coacción: Cuando el autor mediato direcciona la voluntad del ejecutor empleando la amenaza o intimidación de un mal inminente y grave que estaba en sus facultades realizar.
2.3. Dominio de la voluntad en aparatos de poder organizados: Dominio concreto que ejerce el mandante sobre la organización y no un dominio directo sobre el ejecutor inmediato. [3]

Lo que se intenta es fundamentar es si el superior jerárquico, emisor del mandato antijurídico, puede ser considerado autor mediato del hecho punible perpetrado por órdenes suyas. En este supuesto el autor mediato es quien cuenta con la facultad de tomar decisiones y emitir órdenes a subordinados, con el poder de influir sobre ellos; como parte de un aparato estructurado y organizado de poder, tiene la potestad de impartir mandatos a subalternos, aun cuando el receptor de la orden constituya solo un eslabón intermedio en su transmisión y otro sea quien la ejecute.[4]

3. Presupuestos [5]

3.1. Presupuesto general: la existencia de la organización.

3.2. Presupuestos y requisitos funcionales

De acuerdo a un carácter objetivo:

§ El poder de mando.
Trascendental para materializar el dominio de la organización.
§ La desvinculación de la organización del ordenamiento jurídico.
Brinda mayor solidez al dominio.

Ambos conforman el soporte básico que permitirá al autor mediato en un nivel estratégico edificar y consolidar su dominio sobre la totalidad de la estructura criminal.

De acuerdo a un carácter subjetivo:

§ La fungibilidad del ejecutor inmediato.
El poder de sustitución. Característica del ejecutor de poder ser intercambiado o sustituido por el nivel estratégico superior en la realización del delito.
§ La elevada disponibilidad del ejecutor hacia el hecho.
Es la predisposición psicológica del ejecutor a la realización de la orden que implica la comisión del hecho ilícito. Interés y convencimiento del ejecutor.

Ambos son consecuencia del propio automatismo y derivan de los que Claus Roxin denomina “palanca del poder”.

4. La autoría en nuestra legislación

Artículo 23.- Autoría [6]
El que realiza por sí o por medio de otro el hecho punible y los que lo cometan conjuntamente serán reprimidos con la pena establecida para esta infracción.

Autoría directa: Por sí mismo.
Autoría mediata: Por medio de otro.
Coautoría: Conjuntamente con otro(s).
[1] “Jurisprudencia de Impacto. Sentencia del caso Fujimori”, En: Diálogo con la Jurisprudencia. Actualidad, análisis y crítica jurisprudencial, Año 14, Nº 127, Abril 2009, Lima, p.365.
[2] “Autoría Mediata.” En: El Peruano, 8 de Abril 2009, Especial 4, Lima.
[3] “Jurisprudencia de Impacto. Sentencia del caso Fujimori”, Op. cit, pp. 365-366
[4] REVILLA, E.; “La autoría mediata por dominio de la organización en el caso Fujimori.” En: Actualidad Jurídica, Año, Nº 185, Lima – Perú, p. 127.
[5] “Jurisprudencia Penal Comentada” En: Actualidad Jurídica, Año, Nº 185, Lima – Perú, p. 122- 125.
[6] Gaceta Jurídica. Disponible en Fecha de Consulta: 22 de mayo de 2009.

jueves, 19 de noviembre de 2009

Doctrina: La importancia del Tribunal de la Haya

TRIBUNAL DE LA HAYA

El Tribunal de la Haya, es el nombre que a lo largo del Siglo XX han recibido tres tribunales Internacionales teniendo como sede ésta ciudad de Holanda, son los siguientes:
Tribunal Permanente de Arbitraje (1899), Tribunal Permanente de Justicia Internacional (1921) y el Tribunal Internacional de Justicia de Naciones Unidas (1945).[1]
También el Tribunal de la Haya ha sido nombrado como Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, creado por la ONU en 1993 con el fin de perseguir a las personas responsables de graves violaciones de Derecho Internacional Humanitario cometidas en la ex - Yugoslavia desde 1991.[2]

En la Carta de las Naciones Unidas firmada el 26 de Junio de 1945, (oficialmente se creó el 24 de octubre de ese mismo año). Se establecen como Órganos principales de las Naciones Unidas
[3]:

¤ Asamblea General
¤ Consejo de Seguridad
¤ Consejo Económico y Social
¤ Consejo de Administración Fiduciaria
¤ Corte Internacional de Justicia
¤ Secretaría

Hoy son 192 los países miembros de la ONU la cual fue creada a raíz de la 2º Guerra Mundial contra los países eje y se convirtió en sucesora legal de la Sociedad de Naciones en 1946
[4]. La organización el Capítulo 1º establece las siguientes finalidades:

¤ Preservar a las nuevas generaciones del flagelo de la guerra.
¤ Reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre.
¤ Crear condiciones para mantener la justicia y el respeto a los tratados internacionales.
¤ Promover el progreso social y elevar el nivel de vida.

La solución pacífica de las controversias entre dos Estados es tratada en las Cartas de las Naciones Unidas y la OEA.
[5]
La Carta en su 1º Art. dice:

“Los propósitos de las Naciones Unidas son:
1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz;”
Los medios pacíficos a los que se hace referencia son explicados en el Art. 33 de la siguiente manera:
“1. Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección. 2. El Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, instará a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios.”
Es conveniente mencionar la importancia de la Corte Internacional de Justicia en el diferendo marítimo definiéndola como el órgano judicial principal de las Naciones Unidas y sus funciones están reguladas por un Estatuto, es sucesora de la Corte Internacional Permanente de Justicia Internacional de la Sociedad de Naciones y su funcionamiento constituye un decisivo avance en la afirmación y vigencia de Derecho Internacional Público. La competencia de la Corte se extiende a todos los litigios que las partes la sometan, lo que supone la necesidad del acuerdo de las partes para recurrir a la Corte. Interviene en controversias de orden jurídico como
[6]:
a) La interpretación de un Tratado.
b) Cualquier cuestión de Derecho Internacional.
c) La existencia de todo hecho que, si fuera establecido, constituiría violación de una obligación internacional.
d) La naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional.
El procedimiento de la Corte constará de una parte escrita que comprenderá la prestación de las memorias, contra memorias, réplicas así como toda prueba sustentatoria; y un procedimiento oral que consistirá en la audiencia que la Corte otorgue a testigos, peritos, consejeros y abogados. La sentencia es obligatoria sólo para las partes. La revisión de la misma sólo podrá se ser solicitada en caso se descubra un hecho nuevo de tal naturaleza que hubiese sido facto decisivo para pronunciarse la sentencia.
[7]
La sede de la Corte Internacional de Justicia es el Palacio de la Paz de la Haya, es sucesor directo de la Corte Permanente de Justicia Internacional la misma que fue formalmente disuelta el 18 de Abril de 1946. Tiene un cuerpo de magistrados independientes elegidos sin tener en cuenta su nacionalidad d entre personas que gocen de alta consideración moral y que reúna las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus respectivos países o que sean jurisconsultos de gran competencia en materia de Derecho Internacional. La competencia de la Corte se basa en el principio de la libertad en la elección del medio de arreglo, que significa que no cabe arreglo sin el consentimiento de los Estados partes.

[1] ENCARTA MSN. Disponible en: http://es.encarta.msn.com/encyclopedia_761558649/Tribunal_de_La_Haya.html. Fecha de Consulta 25 de abril de 2009.
[2] Naciones Unidas. México, Cuba y República Dominicana. Centro de Información. Disponible en: http://www.cinu.org.mx/onu/estructura/otros/Tribunales.htm. Fecha de consulta 28 de abril de 2009.
[3] ONU. Disponible en: http://www.un.org/spanish/aboutun/charter/index.htm. Fecha de consulta 29 de abril de 2009.
[4] Naciones Unidas. México, Cuba y República Dominicana. Centro de Información. Disponible en: http://www.cinu.org.mx/onu/onu.htm. Fecha de Consulta 28 de abril de 2009.

[5] SOLARI Luís. Derecho Internacional Público. Editorial Estudium, Lima, 1983. Lima. Pág. 179.
[6] Ibídem. Pág. 185.
[7] Ibídem. Pág. 185

Semana del 26 de Octubre al 01 de Noviembre de 2009. Doctrina y Noticias II

Noticia: Perú frente a los desafíos de la ONU.
Fragmento de la Entrevista a Gonzálo Gutiérrez, Embajador del Perú ante la ONU

Fuente: El Comercio sábado 31 de Octubre de 2009.

En la última Asamblea de la ONU se realizaron dos reuniones extraordinarias: una sobre el tem del cambio climático y otra en la que ha estado involucrado el G-20 sobre la crisis económica.
(...)
- ¿Concretamente, que tipo de cooperación internacional se podría lograr para el Perú?
Lo que se debe buscar en Copenhague es que los países desarrollados se compromentan a cifras específicas de cooperación financiera, de cooperación económica y también que formulen un compromiso de cooperación tecnológica, de manera que los países que no tenemos el mismo nivel de desarrollo podamos recibir en términos beneficiosos y concesionales tecnología que nos permite no repetir los errores de contaminación que llevaron al desarrollo la economía actual. Si ponemos como ejemplo los bosques en Europa, los originales han desaprecido en gran medida. No queremos que desaparezacan los bosques de Ámerica del Sur.
- (...) Y segundo, defini los proyectos que se deberían llevar a cabo en un país como el nuestro.
En el Perú hay un ejemplo muy interesante que es la cooperación suiza. Está contribuyendo de manera muy eficiente para luchar contra la deforestación. Es un modelo que podría replicado por otros países.
(...)
Comentario:
El derecho internacional y siendo un país parte de la ONU, hay una relación en la que el Sistema de las Naciones Unidas está conformado por las agencias, fondos y programas de la ONU establecidas en el país. Hay un Coordinador Residente que desempeña funciones de coordinación y liderazgo del equipo país, designado por el Secretario y es administrado por el PNUD.
El Sr. Jorge Chediek es el Coordinador Residente del Sistema de Naciones Unidas en el Perú desde julio del 2005.

Semana del 26 de Octubre al 01 de Noviembre de 2009 Doctrina y Noticia I

Noticia: Archivan la renovación por mitades y el voto voluntario
Fuente: El Comercio 28 de Octubre de 2009
"En algunas materias el oficialismo cabalga solitario. Las enmiendas constitucionales para instaurar el voto facultativo (o voluntario) y la renovación parlamentaria por mitades son un ejemplo. Ayer la Comisión de la Constitución del Congreso mandó al archivo ambos proyectos de reforma. En los dos casos, solo los cinco parlamentistas apristas votaron a favor, mientras que los 10 congresistas restantes lo hicieron en contra."
Comentario: Al parecer el partido Aprista se prepara para las siguientes elecciones, siendo la fuerza política más sólida y organizada del país se convierten en los primeros beneficiados con el voto facultativo. La renovación por mitades es una idea interesante porque existiría la posibilidad de mejorar el nivel de los Congresistas; sin embargo, es un gasto importante para el Estado y muchos Proyectos de Ley podrían quedar en el aire.
Doctrina
Poder Legislativo - Congreso - Cámara única
A diferencia de la Constitución Política de 1979, en la que el Congreso estaba conformado por dos Cámaras, la de Senadores y Diputados, - los primeros en número de sesenta y los segundos de ciento ochenta- la Constitución Política vigente y que data de 1993, contempla una Cámara única, conformada solamente po 120 Congresistas, cuyo mandato, al igual que el período Presidencial, dura 5 años.
(RAMOS, M.; Constitución Política del Perú Comentada. BERRIO, Lima, 2009. Pag. 111)
Comentario:
Se pueden señalar diversos argumentos, tanto a favor como en contra de la unicameralidad.
Una parte de la doctrina sostiene que la existencia de una segunda cámara no garantiza el desempeño eficiente y eficaz del parlamento, prueba de ello es que en la historia Política del Perú de las 12 Constituciones que tuvimos 9 optaron por el bicameralismo, sin lograr solucionar los problemas nacionales más urgentes; también se señala que las cámaras entran en conflicto y obstaculizan la celeridad del proceso legislativo.
La otra tendencia hacia la bicameralidad del parlamento promueve el equilibrio de poderes para así lograr un justo medio entre el modelo presidencial y el parlamentario; dándose una doble reflexión legislativa.

miércoles, 18 de noviembre de 2009

Semana 19 al 25 de Octubre de 2009 Doctrina - Noticias II

Noticia: Píldora del día siguiente no se distribuirá gratis
Fuente: El comercio 23 de Octubre de 2008

El Tribunal Constitucional invalidó la distribución gratuita en el país de la píldora del día siguiente del Ministerio de Salud (MINSA), por lo que le pide que no desarrolle una política pública a favor de esta, ya que considera que no se ha demostrado la inexistencia de su efecto abortivo. El órgano declaró fundado el amparo presentado en el 2004 por la ONG Acción de Lucha Anticorrupción contra el Minsa para que "se abstenga de comenzar un programa de distribución de la pastilla en entidades pública asistenciales, políclínicos y centros hospitalarios en los que pretendía entregarla gratuitamente".

Comentario: Nuestra Constitución protege al concebido, por lo tanto no tiene porque extrañar a nadie que la píldora del día siguiente al entrar en duda si tiene o no efectos abortivos no se propague gratuitamente, ya que el Tribunal Constitucional al ser la máxima autoridad en la administración de justicia debe proteger a la ciudadanía y cumplir con la Carta Magna.
No creo que sea una sentencia presionada por las autoridades eclesiásticas o por los personajes más influyentes y conservadores de nuestro país porque el actuar en base a fundamentos concretos y objetivos la decisión judicial tiene más credibilidad.

Doctrina: El aborto

"El aborto es violatorio de este derecho con dos agravantes:
I. La víctima es absolutamente inocente y totalmente indefensa.
II. Los que lo provocan son por lo general los padres, los primeros obligados a velar por la vida y la salud de sus hijos .
También cabe hablar de una responsabilidad social y política. El poder político debe velar por la "suficiencia de bienes materiales" y establecer las condiciones morales, sociales y económicas necesarias para que las familias puedan recibir, atender y educar a sus hijos, lo cual asegurará la permanencia de la Nación, a través del recambio de las generaciones".(MONTEJANO, B.; Curso de Derecho Natural. Abeledo - Perrot, Buenos Aires 7º, 2002. Pág 214.)

Comentario: Más allá de la opiniones, donde al parecer lo subjetivo y el relativismo priman en una sociedad que cada vez pierde la orientación para encontrarse consigo misma. El aborto constituye un hecho antijurídico, que se aparta del derecho, que viola el ordenamiento jurídico; al quitarle la vida a un ser indefenso creyendo que la madre es dueña de su cuerpo olvidánse que sien es la madre, hay una vida que no le pertenece.
Es muy fácil tomar decisiones, pero es muy difícil hacerse responsables por las mismas......

miércoles, 11 de noviembre de 2009

Doctrina y Noticias I Semana del 19 al 25 de Octubre de 2009

Doctrina: Introducción al Indecopi
"Haciendo juntos que la leal y honesta competencia contribuya a generar bienestar para todos"
Autor: Beatriz Boza (Presidenta del Directorio de INDECOPI - Lima, Marzo de 1998)
"Las largas y constantes colas propias de un modelo económico que generó escasez y mala calidad son episodios típicos del pasado. El Perú tiene hoy un sistema económico que fomenta la iniciativa privada, la apertura económica y la leal y honesta competencia, acorde con los sitemas económicos de la mayoría de países. El modelo económico peruano garantiza al consumidor,sea éste grand eo pequeño, una diversidad de opciones de bienes y servicios, de mejor calidad y prestado en las mejores condiciones. Asimismo, obliga a las empresas a ser más eficientes y productivas para conquistar la preferenciade los consumidores por sus productos".
(...)
"La promoción de los derechos de los consumidores es uno de los campos de acción más importantes del Indecopi, en la medida que leal y honesta competencia les garantiza la posibilidad de elegir entre productos de calidad a precios competitivos determinados por la oferta y la demnada y permite que su voz se escuche a todo nivel, extendiendo el concepto de democracia política hacia la democracia económica".
COMENTARIO: El INDECOPI es el principal ente regulador en las relaciones comerciales para que las normas garanticen el juego limpio y honesto entre las empresas. Defiende los derechos del consumidor lo cual se consolidará con el nuevo Código del Consumidor; esta institución también protege al artista y los derechos de autor.
Noticia: Regularán nuevo mecanismo de protección al consumidor
El Anteproyecto de Código de Consumo (19 de Octubre de 2009)
Fuente: Diario Oficial El Peruano

Se tienen 15 días a partir de la publicación del Anteproyecto para emitir sugerencias a los correos señalados: sugerencias@presidencia.gob.pe - codigoconsumo@pcm.gob.pe para que este cuerpo normativo moderno de una forma sistemática desarrolle la protección del consumidor.
El ámbito de aplicación tutela al consumidor, están sujetas a este código todas las personas naturales y jurídicas que brinden servicios al público en general dentro del territorio peruano. Algunos de los principios que protegen al consumidor son los siguientes: Principio pro consumidor, in dubio consumidor, dignidad en el trato, igualdad de trato.
El documento también crea el Sistema Nacional de Defensa y Protección al Consumidor. Un requerimiento esencial para los proveedores debe consignar en sus listas o etiquetas del producto el precio total del bien o del servicio, debiendo incluir impuestos, cargos y demás equivalentes; SIN REDONDEAR EL PRECIO EN PERJUICIO DEL CONSUMIDOR.
Esperemos que esta regulación permite a los consumidores y usuarios cumplir con la famosa frase: "El Cliente siempre tiene la razón"