jueves, 1 de octubre de 2009

Doctrina: Derecho de la Comunicación / Publicidad de las normas legales

"Publicidad de las Normas legales (Artículo 87 segundo Párrafo)"
"Dice: "la publicidad es esencial para la existencia de toda norma del Estado". Me parece que se refiere a algo más que a la mera publicación formal de los textos promulgados. Se refiere, además, a una efectiva difusión de los mismos. Se debe tratar de que el ciudadano tenga al menos la oportunidad real de conocer la norma reguladora. Como sabemos a veces no la conoce ni el funcionario público que tiene que aplicarla, ni el juez, a quien le falta tiempo para seguir el crecimiento de la "telaraña legal". Esto es real. Cuántas veces nos encontramos con una autoridad, encargada de aplicar una nueva disposición y no la conoce. Más bien, nos pide que si por favor le podemos llevar una copia, para poder estudiarla y ponerla en marcha. Hay, pues, una obligación del Estado de garantizar una efectiva difusión. La tarea está pendiente."
Fuente: PERLA A., J.; Derecho de la Comunicación. AIDIC, Lima, 2003. Pág. 62
Comentario
Cómo podría el Estado garantizar la efectividad de difusión de la gran cantidad de normas que se publican día a día; quizás el conocimiento que tenemos sobre las normas dependen de nuestra experiencia personal, de nuestros intereses más inmediatos. Si embargo, creo que hay una responsabilidad de los ciudadanos de darse el trabajo de conocer qué se legisla, porque después es cuando vienen las lamentaciones y las quejas; donde se afirma con toda ligereza que todo está mal y que el sistema debe ser otro.
Según los artículos de Nuestra Constitución Nº 104 y Nº 109 tanto los decretos legislativos, como las leyes deben ser publicadas en el Diario Oficial "El Peruano"y tienen caracter de obligatoriedad a partir del día de su publicación.
A conocer la leyes, porque no tenemos derecho a la ignorancia.
Es aquí donde entra a tallar la labor tan importante de comunicadores y periodistas. Es un desafió conjunto de profesionales de la comunicación, ciudadanos y del Estado.

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