martes, 15 de septiembre de 2009

Doctrina: Derecho y Moral

Contenido moral en los principios generales del derecho de acuerdo al ordenamiento jurídico peruano [1]

Es fundamental reconocer la distinción entre moral y derecho, la cual se encuentra al diferenciar entre los objetos materiales y formales de cada ciencia. Por un lado el derecho estudia los actos humanos referidos a la justicia; en cambio, la moral se encarga de estos mismos comportamientos en tres relaciones: con Dios, con los demás y con uno mismo. Sin olvidar que el comportamiento humano es una sola realidad moral, la cual desarrolla tres ciencias: la del jurista, la del político, la del moralista; los principios generales del derecho se encuentran en la primera donde se desarrolla la obra externa de la justicia, el derecho como cosa debida y sus finalidad consiste en que cada uno tenga la cosa que le pertenece.[2] Para Javier Hervada si se reconoce o no una realidad moral, está respuesta es más evidente de lo que muchos operadores del derecho piensan, porque esta condición de persona donde el hombre se manifiesta como ser dotado de razón, voluntad y por ende de libertad.

Ha quedado comprobado que la ley tiene limitaciones y no es posible imaginar que todas la relaciones jurídicas dependan de la norma, de una creación propia del hombre. El ordenamiento jurídico se estructura en la persona y la naturaleza como presupuesto a la ley. Algunos de los principios que inspiran al Derecho Peruano son: principios ius axiológicos: justicia, bien común, seguridad, orden público y la buena fe (estos son los principios que relacionan la moral y el derecho son los fundamentos de los propios principios); principios lógico – jurídicos de interpretación y los principios institucionales.[3]
Para la Profesora Claudia Helena Forero Forero, en su trabajo “Principios Constitucionales: Manifestación Positiva de los principios generales del derecho (sistema jurídico colombiano: Derecho en parte natural y en parte positivo)” elabora un análisis de los principios constitucionales en Colombia, establece que es la Justicia el Principio de Principios, siguiendo a Aristóteles “El derecho debe ser justo y su aplicación equitativa”. Las funciones de los principios según Valencia Restrepo son: creativa, interpretativa e integradora.

En mi opinión es necesario tener la certeza que en el derecho hay un contenido moral, es la justicia un valor moral, pero esto no quiere decir que sea el fin del derecho, no podemos reducir los objetivos a la moralidad; ya que solamente los juristas se encargan de la JUSTICIA. Es así como el reconocimiento del Derecho Natural es evidente ante cualquier escéptico. Creo que es momento que los estudiantes tengamos claro que no debemos ocultar cuáles son nuestras concepciones sobre la profesión, la realidad y la vida misma.
Son los principios, los fundamentos, los que nos distinguen de los demás; en este mismo sentido, la aplicación de los principios en el Derecho constituye el reflejo de nuestra formación, mucho más allá que el conocimiento que podamos poseer. Es necesario recordar que la integridad de un estudiante se ve reflejada en su continuo obrar.

[1] Título Preliminar del Código Civil peruano el Artículo VIII.- Obligación de suplir los defectos o deficiencias de la ley. “Los jueces no pueden dejar de administrar justicia por defecto o deficiencia de la ley. En tales casos deben aplicar los principios generales del derecho y, preferentemente, los que inspiran el derecho peruano
[2] HERVADA, J.; Lecciones propedéuticas de filosofía del derecho. Eunsa, Pamplona, 1992. Pág. 415- 416.
[3] ESPINOZA, J.; Los principios contenidos en el Título Preliminar del Código Civil Peruano de 1984. Fondo Editorial de la PUCP, Lima, 2004. Pág. 420.

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