jueves, 19 de noviembre de 2009

Doctrina: La importancia del Tribunal de la Haya

TRIBUNAL DE LA HAYA

El Tribunal de la Haya, es el nombre que a lo largo del Siglo XX han recibido tres tribunales Internacionales teniendo como sede ésta ciudad de Holanda, son los siguientes:
Tribunal Permanente de Arbitraje (1899), Tribunal Permanente de Justicia Internacional (1921) y el Tribunal Internacional de Justicia de Naciones Unidas (1945).[1]
También el Tribunal de la Haya ha sido nombrado como Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, creado por la ONU en 1993 con el fin de perseguir a las personas responsables de graves violaciones de Derecho Internacional Humanitario cometidas en la ex - Yugoslavia desde 1991.[2]

En la Carta de las Naciones Unidas firmada el 26 de Junio de 1945, (oficialmente se creó el 24 de octubre de ese mismo año). Se establecen como Órganos principales de las Naciones Unidas
[3]:

¤ Asamblea General
¤ Consejo de Seguridad
¤ Consejo Económico y Social
¤ Consejo de Administración Fiduciaria
¤ Corte Internacional de Justicia
¤ Secretaría

Hoy son 192 los países miembros de la ONU la cual fue creada a raíz de la 2º Guerra Mundial contra los países eje y se convirtió en sucesora legal de la Sociedad de Naciones en 1946
[4]. La organización el Capítulo 1º establece las siguientes finalidades:

¤ Preservar a las nuevas generaciones del flagelo de la guerra.
¤ Reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre.
¤ Crear condiciones para mantener la justicia y el respeto a los tratados internacionales.
¤ Promover el progreso social y elevar el nivel de vida.

La solución pacífica de las controversias entre dos Estados es tratada en las Cartas de las Naciones Unidas y la OEA.
[5]
La Carta en su 1º Art. dice:

“Los propósitos de las Naciones Unidas son:
1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz;”
Los medios pacíficos a los que se hace referencia son explicados en el Art. 33 de la siguiente manera:
“1. Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección. 2. El Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, instará a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios.”
Es conveniente mencionar la importancia de la Corte Internacional de Justicia en el diferendo marítimo definiéndola como el órgano judicial principal de las Naciones Unidas y sus funciones están reguladas por un Estatuto, es sucesora de la Corte Internacional Permanente de Justicia Internacional de la Sociedad de Naciones y su funcionamiento constituye un decisivo avance en la afirmación y vigencia de Derecho Internacional Público. La competencia de la Corte se extiende a todos los litigios que las partes la sometan, lo que supone la necesidad del acuerdo de las partes para recurrir a la Corte. Interviene en controversias de orden jurídico como
[6]:
a) La interpretación de un Tratado.
b) Cualquier cuestión de Derecho Internacional.
c) La existencia de todo hecho que, si fuera establecido, constituiría violación de una obligación internacional.
d) La naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional.
El procedimiento de la Corte constará de una parte escrita que comprenderá la prestación de las memorias, contra memorias, réplicas así como toda prueba sustentatoria; y un procedimiento oral que consistirá en la audiencia que la Corte otorgue a testigos, peritos, consejeros y abogados. La sentencia es obligatoria sólo para las partes. La revisión de la misma sólo podrá se ser solicitada en caso se descubra un hecho nuevo de tal naturaleza que hubiese sido facto decisivo para pronunciarse la sentencia.
[7]
La sede de la Corte Internacional de Justicia es el Palacio de la Paz de la Haya, es sucesor directo de la Corte Permanente de Justicia Internacional la misma que fue formalmente disuelta el 18 de Abril de 1946. Tiene un cuerpo de magistrados independientes elegidos sin tener en cuenta su nacionalidad d entre personas que gocen de alta consideración moral y que reúna las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus respectivos países o que sean jurisconsultos de gran competencia en materia de Derecho Internacional. La competencia de la Corte se basa en el principio de la libertad en la elección del medio de arreglo, que significa que no cabe arreglo sin el consentimiento de los Estados partes.

[1] ENCARTA MSN. Disponible en: http://es.encarta.msn.com/encyclopedia_761558649/Tribunal_de_La_Haya.html. Fecha de Consulta 25 de abril de 2009.
[2] Naciones Unidas. México, Cuba y República Dominicana. Centro de Información. Disponible en: http://www.cinu.org.mx/onu/estructura/otros/Tribunales.htm. Fecha de consulta 28 de abril de 2009.
[3] ONU. Disponible en: http://www.un.org/spanish/aboutun/charter/index.htm. Fecha de consulta 29 de abril de 2009.
[4] Naciones Unidas. México, Cuba y República Dominicana. Centro de Información. Disponible en: http://www.cinu.org.mx/onu/onu.htm. Fecha de Consulta 28 de abril de 2009.

[5] SOLARI Luís. Derecho Internacional Público. Editorial Estudium, Lima, 1983. Lima. Pág. 179.
[6] Ibídem. Pág. 185.
[7] Ibídem. Pág. 185

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