viernes, 20 de noviembre de 2009

Semana del 16 de Noviembre al 20 de Noviembre de 2009

DOCTRINA


Lógica en el Derecho

I. Marco Teórico

Una importante parte del Derecho se encarga de la resolución de conflictos, donde emitir juicios prudentes es vital y necesario para resolver disputas se debe hacer uso de principios o reglas; cuyas premisas deben presentar un apoyo (ya sea deductivo, inductivo u otro principio lógico) alas conclusiones que sostengan.
Sobre los usos de la lógica en el Derecho, debe tenerse en cuenta la naturaleza de las leyes, las fuentes de las leyes y los tipos de las leyes.

Cabe mencionar que hay influencia de la lógica en:

þ Leyes positivas.
þ Leyes morales.
þ Fuentes del Derecho como (Jurisprudencia, Derecho Administrativo.
þ Derecho Civil, Derecho Penal

Las falacias Jurídicas (de Atenencia o de Ambigüedad) son tan problemáticas como en cualquier otro contexto.

þ Cuando la evidencia de cierto tipo es esencial para resolver un caso, el énfasis en la falta de esa evidencia puede ser lógicamente correcto (Pero es claro que puede haber una falacia por ignorancia).
þ También puede convertirse en falacia la gran confianza en la Autoridad (Ad verecundiam).
þ Los argumentos ad hominem sean del tipo circunstancial y claramente pueden servir como poderosos ataques en el contexto de un tribunal.
þ Los argumentos ad misericordiam es falaz cuando se pretende evadir el castigo para un criminal, pero será correcto si lo que se quiere es despertar la compasión del jurado para que se atenúe la pena. Recordemos también que la piedad no forma parte obligada e intrínseca del derecho.
þ El argumento ad baculum permite que las leyes sirvan con buenos propósitos y que el temor al castigo o al daño puede evitar la realización de actos dañinos o criminales, esto permite la legitimidad de la apelación a la fuerza.

Por otro lado las leyes deben cumplir con la mayor precisión posible para que así no se deje ningún tipo de vaguedad para permitir la flexibilidad de la ley y sirva como conducto para introducir ciertos intereses. Muchas veces son necesarias las definiciones aclaratorias para no caer en lamentables vaguedades.

Razonamiento Inductivo

El establecer los hechos es el objetivo principal cuando se trata cualquier caso en el tribunal. Generalmente se utiliza conclusiones inductivas como premisas en los argumentos deductivos. No debemos olvidar que los principios de justicia deben imponer límites a los procesos inductivos.

a) El Método en la investigación del Derecho
Teniendo sus bases en la identificación del problema, la proposición de hipótesis preliminares, la colección de hechos, la formulación de una hipótesis explicativa, se ponen a prueba las consecuencias de esa hipótesis y se aplican luego los resultados en la práctica.

b) Causalidad en el Razonamiento Legal
Las relaciones de causa y efecto juegan un papel central en muchas controversias legales. Lo que se buscan son conexiones particulares causales. Existen causas próximas y omisiones próximas.

c) Razonamiento analógico en el argumento Legal
Son muy comunes en las controversias legales sobre quien originó qué.
No necesariamente son explícitos, pueden ser solamente recolecciones generales de experiencias generales.

d) La probabilidad en el Argumento Legal
Cumple un papel crítico en el Argumento legal, cuando un asunto se puede probar con evidencias claras y convincentes, dejando de lado toda duda razonable; esto llega constituir toda una diferencia en los tribunales. La probabilidad es importante y definitoria en el razonamiento inductivo, por razones obvias en el razonamiento legal también.
Razonamiento Deductivo

Un argumento deductivo que consiste en una regla junto con los hechos del caso con los hechos del caso como premisas y la sentencia como conclusión.

a) Determinación de la ley que se debe aplicar.

Se debe tener mucho cuidado con la aplicación impropia de las reglas incorrectas. La regla puede ser tanto procesal como sustantiva

b) Identificación, formulación y aplicación de las reglas legales: la ley del libelo.

La ley del libelo es cuando un ciudadano dañado injustamente debe recibir alguna compensación. La tarea de una mera aplicación de reglas a determinados hechos, se convierte en un trabajo complejo. Es necesario que se de un ordenamiento previo de los hechos y una selección de los hechos sobre los cuales deben reformularse las leyes directamente. De esta forma se extrae una conclusión para el propio caso en cuestión.

Influencia del Sistema Maestro

Este sistema es un modelo ideal que se remonta al siglo XVIII.
Tiene una concepción Jurídica que se basa en tres principios que poseen particular importancia:

Þ Principio de inexcusabilidad
Los jueces deben resolver todos los casos que se les someten ajuzgamiento dentro de la esfera de su competencia.

Þ Principio de Justificación
Una decisión judicial requiere de un fundamento o razón y los jueces deben exponer las razones de sus decisiones.

Þ Principio de Legalidad
Las decisiones judiciales deben ser fundadas en normas jurídicas del estado.



DOCTRINA

Fusión de Sociedades

Las denominaciones de esta forma de reorganización de sociedades son las siguientes:

¤ “Es un acto de naturaleza corporativa o social por virtud del cual dos o más sociedades mercantiles, previa disolución de alguna o de todas ellas, confunden sus patrimonios y agrupan a sus respectivos socios en una sola sociedad.
Desde el punto de vista económico la fusión responde a la exigencia de realizar una unión de empresas mediante la compenetración de varios patrimonios sociales.” [1]
¤ “Mediante la fusión, los patrimonios de dos o más sociedades que denominaremos sociedades fusionantes se unifican en un sólo patrimonio y, consecuentemente, en vez de coexistir varias personas jurídicas o sujetos de derecho, existirá en lo sucesivo, una sola persona jurídica o sujeto de derecho que llamaremos sociedad fusionaria. Cuando las sociedades fusionantes se unifican en una nueva sociedad creada a raíz de la fusión, el proceso se denomina fusión propia, o por creación, o por constitución, o por consolidación o por amalgama y exige la constitución de la sociedad fusionaria. (...). Cuando las sociedades fusionantes se unifican en una de ellas, el proceso se denomina fusión impropia, o por incorporación o por absorción (...). En ese caso la sociedad fusionaria es a la vez fusionante y se llama sociedad incorporante, y las restantes sociedades fusionantes se llaman sociedades incorporadas. (...)”. [2]

¤ “La Fusión de sociedades es un acto en virtud del cual dos o más sociedades, previa disolución de alguna o de todas ellas, unen sus patrimonios, agrupando a sus respectivos socios en una sola sociedad. La fusión puede efectuarse entre sociedades de cualquier clase dando origen a una nueva sociedad que será, según los casos de responsabilidad solidaria e ilimitada de los socios, o de responsabilidad limitada, o mixta.
El acuerdo de fusión implica en todos los casos una modificación del acto constitutivo para todas las sociedades que se fusionan, así como para aquella que incorpora otra, conservando la incorporante su propia individualidad la modificación actúa especialmente sobre el vínculo en cuanto los socios de la sociedad incorporada entran en formar parte de una nueva sociedad”.
[3]

¤ Una fusión consiste en el acuerdo de dos o más sociedades, jurídicamente independiente por el que se comprometen a juntar sus patrimonios y formar una nueva sociedad. Si una de las sociedades absorbe a los patrimonios de las demás se dice que ha ocurrido una fusión de absorción.
[4]

b) Elementos Característicos
El contenido de este indicador incluye:



Los Modos/formas.

¤ “Dos modos en que puede realizarse la fusión: a) Mediante la Constitución que absorbe totalmente dos o más sociedades, que se disuelven si liquidarse; b) Mediante la Incorporación de una o más sociedades en otra existente disolviéndose aquellas sin liquidarse y asumiendo la sociedad incorporante la totalidad del patrimonio de las otras sociedades”.
[5]

¤ “La fusión puede adoptar una de las siguientes formas: a) Mediante la constitución de una nueva sociedad que absorbe dos o más sociedades que se disuelven sin liquidarse y origina la extinción de la personalidad jurídica de las sociedades incorporadas y la transmisión en bloque y a título universal de sus patrimonios a la nueva sociedad; y b) Mediante la incorporación de una o más sociedades en otra existente, disolviéndose aquéllas sin liquidarse o asumiendo la sociedad incorporante la totalidad del patrimonio de las otras sociedades.”
[6]

Los efectos:

¤ “Cualquiera que sea la forma que se escoja la fusión supone la disolución de alguna o de todas las sociedades fusionadas, y la transmisión en bloque de los patrimonios de las sociedades disueltas a la nueva sociedad extinguida por la fusión o a la incorporante. En todos los casos, las sociedades que se extinguen por fusión harán constar el acuerdo de disolución. Si se trata de fusión por absorción, la única sociedad que no se disolverá será la incorporante”.
[7]

Los requisitos:

¤ “La fusión, como expresión de voluntad de las sociedades interesadas, supone que el acto debe ser acordado por cada una de dichas sociedades. Los acuerdos son actos internos de cada una de las que participan en la fusión. En cuanto a la forma de adoptar el acuerdo, el artículo 345º de la Ley General de Sociedades señala que la fusión se acuerda con los requisitos establecidos por la ley y el estatuto de las sociedades participantes para la modificación de su pacto social y estatuto”.
[8]

c) Proceso de fusión de Sociedades
El proceso contiene tres etapas:

¤ Proyecto de fusión.- “El Proceso de fusión se inicia con el acuerdo que adopta el directorio aprobando el proyecto de fusión, el cual es el acto preparatorio para la fusión. Debe contener: la denominación, domicilio, capital y los datos de inscripción en el Registro de las sociedades participantes; la forma de la fusión, la explicación del proyecto de fusión, sus principales aspectos jurídicos y económicos”.
[9]

“El proyecto de fusión contiene:
[10]
1. La denominación, domicilio, capital y los datos de inscripción en el Registro de las sociedades participantes.
2. La forma de la fusión;
3. La explicación del proyecto de fusión, sus principales aspectos jurídicos y económicos y los criterios de valorización empleados para la determinación de relación de canje entre las respectivas acciones o participaciones de las sociedades participantes en la fusión;
4. El número y clase de las acciones o participaciones que la sociedad incorporante o absorbente debe emitir o entregar y, en su caso, la variación del monto del capital de esta última.
5. Las compensaciones complementarias, si fuera necesario;
6. El procedimiento para el canje de títulos, si fuera el caso;
7. La fecha prevista para su entrada en vigencia;
8. Los derechos de los títulos emitidos por las sociedades participantes que no sean acciones o participaciones;
9. Los informes legales, económicos o contables contratados por las sociedades participantes, si los hubiere;
10. Las modalidades a las que la fusión queda sujeta, si fuera el caso; y,
Cualquier otra información o referencia que los directores o administradores consideren pertinente consignar.”

¤ Balance.- “Sirve de piedra fundamental para precisar el patrimonio que se transmite, la ley dispone que cada una de las sociedades que se extinguen por la fusión formula un balance al día anterior de la fecha de entrada en vigencia de la fusión. Dichos balances deben quedar formulados dentro de un plazo máximo de treinta días”.
[11]
¤ Publicación.- “Cada uno de los acuerdos de fusión se publica por tres veces, con cinco días de intervalo entre cada aviso. Los avisos podrán publicarse en forma independiente o conjunta por las sociedades participantes”. [12]

d) Escritura Pública
“Debe contener: los acuerdos de las juntas generales o asambleas de las sociedades participantes; el pacto social y estatuto de la nueva sociedad o las modificaciones de la sociedad absorbente, la fecha de entrada en vigencia de la fusión; la constancia de la publicación de los avisos que dan cuenta del acuerdo de fusión. El plazo a partir del cual puede extenderse la escritura de fusión es transcurrido treinta días computado a partir de la fecha de publicación.”
[13]
“La escritura pública de fusión contiene: [14]
1. Los acuerdos de las juntas generales o asambleas de las sociedades participantes;
2. El pacto social y estatuto de la nueva sociedad o las modificaciones del pacto social y de estatuto de la sociedad absorbente;
3. La fecha de entrada en vigencia de la fusión;
4. La constancia de la publicación de los avisos prescritos en el artículo 355º de la Ley General de Sociedades.
5. Los demás pactos que las sociedades participantes estimen pertinente.”

[1] MONTOYA MANFREDI, Ulises; Comentarios a la ley de sociedades mercantiles, Editorial Universidad Mayor de San Marcos, Lima, 1967, Pág. 527.
[2] OTAEGUI, Julio C; Fusión y escisión de Sociedades Comerciales, Editorial Ábaco de Rodolfo Depalma, Buenos Aires, 1981, p. 40.
[3] MONTOYA MANFREDI, Ulises; Derecho Comercial, Grijley, Lima, 2004, Pág. 369.
[4] MASCAREÑAS PEREZ-IÑIGO, Juan; Fusiones y adquisiciones de empresas, McGraw-Hill, Madrid, 2000, Pág. XV.
[5] MONTOYA MANFREDI, Ulises; Comentarios a la ley de sociedades mercantiles, Editorial Universidad Mayor de San Marcos, Lima, 1967, Pág. 528.
[6] MONTOYA MANFREDI, Ulises; Derecho Comercial, Grijley, Lima, 2004, Pág. 371.
[7] MONTOYA MANFREDI, Ulises; Derecho Comercial, Grijley, Lima, 2004, Pág. 371.
[8] Ibídem. Pág. 372.
[9] Ibídem. Pág. 372.
[10] MORALES ACOSTA, Alonso; Estudios a la Nueva Ley General de Sociedades, CATHEDRA – Espíritu del Derecho, Lima, 1998, Págs. 262 – 263.
[11] MONTOYA MANFREDI, Ulises; Derecho Comercial, Grijley, Lima, 2004, Pág. 374.
[12] Ibídem. Pág. 375.
[13] Ibídem. Pág. 377.
[14] MORALES ACOSTA, Alonso; Estudios a la Nueva Ley General de Sociedades, CATHEDRA – Espíritu del Derecho, Lima, 1998, Pág. 266.

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