viernes, 20 de noviembre de 2009

Semana del 2 de Noviembre al 8 de Noviembre de 2009

NORMAS


Oficializan a setiembre como mes de la Promoción de la Gestión Integral de los Residuos Sólidos

El 20 de Octubre de 2009 mediante Resolución Ministerial Nº 214- 2009 MINAM se oficializa el mes de Setiembre como mes oficial de la Gestión de los Residuos Sólidos, teniendo como fecha central el tercer sábado del citado mes "Día Interamericano de la Limpieza Ciudadanía - DIADESOL".

Comentario: La legislación ambiental en nuestro país va acrecentándose, de esta manera se comienza a regular en beneficio de un lugar mejor para vivir, ya que las estadísticas no son nada alentadoras, los problemas ambientales van manifestándose con mayor claridad como el cambio climático, la pérdida de los recursos naturales, la disminución de los bosques, la crisis del agua.
El reciclaje es una de las principales maneras de ayudar en la contaminación, los residuos de todo tipo deben ser reutilizados al máximo para un mejor provecho.


DOCTRINA:

Ejemplos de las Clases de Error

a) Error in natura conventionis / Error in negotio

El propietario de una casa decide entregársela a otra persona como depósito (Contrato por el que alguien se compromete a guardar algo por encargo de otra persona), pero la otra parte cree recibirla como comodato (Contrato por el cual se entrega un bien, en calidad de préstamo, para que sea usado sin alterar ni disminuir su esencia, devolviéndola después de transcurrido el plazo pactado en el contrato). En este caso falta el consentimiento de las partes, por lo que no hay ni comodato ni depósito.
Cuando una persona hace un préstamo a otra en “calidad de préstamo”, valga la redundancia, pero esta otra cree que es una donación.
Cuando una de las partes celebra un contrato de arrendamiento, pero para la otra parte es un comodato.

b) Error in corpore

Cuando un vendedor piensa transmitir un inmueble y el comprador cree adquirir otro, por lo que daría nulidad al acto.
Cuando en un contrato de arrendamiento una de las partes cree alquilar solo la planta baja del inmueble, pero la otra parte da por entendido que es todo el inmueble (una casa).
Cuando una persona compra una determinada cantidad de ganado ovino y la otra parte da por entendido que es otra cantidad y de otro tipo de ganado, vacuno.

c) Error in substancia

En el Digesto de Justiano podemos encontrar el caso de la compra de una mujer esclava, si se adquiría un varón, habría error esencial en la sustancia.
Cuando un comerciante decide comprar vino, pero el bien que recibe a cambio es vinagre.
Cuando una persona compra a otra joyas de bronce creyendo que en realidad son de oro.

d) Error in persona

Cuando una persona contrata a un artista famoso para que anime un evento y en vez de presentarse el contratado se presenta otro, que se hace pasar por el que en realidad fue contratado.
Cuando el testador instituye a un heredero voluntario (Juan), pero que en realidad quería instituir a otro (Pedro).
Cuando una persona contrata los servicios médicos de otra, pero en realidad, lo que esta persona requiere es la especialidad de otro médico.
(Ocurren en los contratos por Intuito Personae, donde resulta determinante la identidad del otro contratante; en el Matrimonio, en ciertos negocios hereditarios).
DOCTRINA:
AUTORÍA MEDIATA

1. Concepto

“Delito realizado por el agente u hombre de atrás, a través de un intermediario material o persona interpuesta. Un autor mediato es aquel que se aprovecha o utiliza la actuación de otra persona para alcanzar su objetivo delictivo, de esta forma debe tener la posibilidad de controlara y dirigir de facto el comportamiento de la persona que utiliza para cometer el delito. Algunas otras denominaciones pueden ser hombre desde adelante, ejecutor inmediato, ejecutor directo simplemente ejecutor o también instrumento.” [1]

La tesis de las Autoría mediata fue planteada en 1963 por el jurista alemán Claus Roxin y propone sancionar al “autor detrás del autor” o a quienes tienen “dominio del hecho”. Como precedente, se puede sancionar que la tesis ya fue aplicada en los juicios de Nüremberg contra los jerarcas nazis y, después, contra la dictadura argentina de la década de 1960. En el Perú los antecedentes figuran en la condena de Abimael Guzmán y el ex jefe del SIN, Julio Salazar Monroe. [2]

2. Formas de autoría mediata
2.1. Dominio por error: Cuando el autor mediato domina la voluntad del ejecutor a través del engaño sobre las circunstancias reales del hecho que este realizaba.
2.2. Dominio por coacción: Cuando el autor mediato direcciona la voluntad del ejecutor empleando la amenaza o intimidación de un mal inminente y grave que estaba en sus facultades realizar.
2.3. Dominio de la voluntad en aparatos de poder organizados: Dominio concreto que ejerce el mandante sobre la organización y no un dominio directo sobre el ejecutor inmediato. [3]

Lo que se intenta es fundamentar es si el superior jerárquico, emisor del mandato antijurídico, puede ser considerado autor mediato del hecho punible perpetrado por órdenes suyas. En este supuesto el autor mediato es quien cuenta con la facultad de tomar decisiones y emitir órdenes a subordinados, con el poder de influir sobre ellos; como parte de un aparato estructurado y organizado de poder, tiene la potestad de impartir mandatos a subalternos, aun cuando el receptor de la orden constituya solo un eslabón intermedio en su transmisión y otro sea quien la ejecute.[4]

3. Presupuestos [5]

3.1. Presupuesto general: la existencia de la organización.

3.2. Presupuestos y requisitos funcionales

De acuerdo a un carácter objetivo:

§ El poder de mando.
Trascendental para materializar el dominio de la organización.
§ La desvinculación de la organización del ordenamiento jurídico.
Brinda mayor solidez al dominio.

Ambos conforman el soporte básico que permitirá al autor mediato en un nivel estratégico edificar y consolidar su dominio sobre la totalidad de la estructura criminal.

De acuerdo a un carácter subjetivo:

§ La fungibilidad del ejecutor inmediato.
El poder de sustitución. Característica del ejecutor de poder ser intercambiado o sustituido por el nivel estratégico superior en la realización del delito.
§ La elevada disponibilidad del ejecutor hacia el hecho.
Es la predisposición psicológica del ejecutor a la realización de la orden que implica la comisión del hecho ilícito. Interés y convencimiento del ejecutor.

Ambos son consecuencia del propio automatismo y derivan de los que Claus Roxin denomina “palanca del poder”.

4. La autoría en nuestra legislación

Artículo 23.- Autoría [6]
El que realiza por sí o por medio de otro el hecho punible y los que lo cometan conjuntamente serán reprimidos con la pena establecida para esta infracción.

Autoría directa: Por sí mismo.
Autoría mediata: Por medio de otro.
Coautoría: Conjuntamente con otro(s).
[1] “Jurisprudencia de Impacto. Sentencia del caso Fujimori”, En: Diálogo con la Jurisprudencia. Actualidad, análisis y crítica jurisprudencial, Año 14, Nº 127, Abril 2009, Lima, p.365.
[2] “Autoría Mediata.” En: El Peruano, 8 de Abril 2009, Especial 4, Lima.
[3] “Jurisprudencia de Impacto. Sentencia del caso Fujimori”, Op. cit, pp. 365-366
[4] REVILLA, E.; “La autoría mediata por dominio de la organización en el caso Fujimori.” En: Actualidad Jurídica, Año, Nº 185, Lima – Perú, p. 127.
[5] “Jurisprudencia Penal Comentada” En: Actualidad Jurídica, Año, Nº 185, Lima – Perú, p. 122- 125.
[6] Gaceta Jurídica. Disponible en Fecha de Consulta: 22 de mayo de 2009.

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